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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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94 Anales de la Universidad<br />

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nuevos como el nuestro, donde los ferrocarriles son causa creadora<br />

de la población y <strong>del</strong> comercio que mientras no nacen y se forman<br />

no pueden alimentar la vida de aquellas empresas, allí donde<br />

el estado tiene que garantir y pagar fuertes interés á los capitales<br />

empleados en ferrocarriles, para hacer posible su construcción, el<br />

criterio aconsejado por la razón y aceptado por la absoluta mayoría<br />

de las naciones que se encuentran en el caso de la nuestra, es<br />

el de construir ferrocarriles por cuenta <strong>del</strong> estado, por medio de<br />

empréstitos, cuyo interés y amortización se paga con lo mismo y<br />

aun con menos de lo que en razón de garantía hubiera sido necesario<br />

pagar á una empresa particular. Así por ejemplo, nuestra ley<br />

de ferrocarriles garante á las empresas constructoras el 7 % sobre<br />

el capital empleado á razón de cinco mil libras esterlinas por kilómetro<br />

y por el término de cuarenta años. Mientras que el estado<br />

puede construir hoy por su cuenta las líneas que quiera, emitiendo<br />

títulos de 6 % de interés y 1 % de amortización, garantidos por<br />

las mismas líneas, de colocación segura y ventajosa. Esos títulos<br />

no se colocarían á la par, por ahora al menos, lo qae haría que su<br />

depreciación aumentase el costo de la vía; pero este exceso estaría<br />

compensado por el menor costo real de la misma; en vez de ser<br />

de cinco mil libras esterlinas el kilómetro, no sería nunca mayor<br />

de cuatro mil á cuatro mil quinientas libras esterlinas, según lo<br />

demuestran las diversas propuestas que en ese sentido y en esas<br />

condiciones ha recibido el gobierno. Con ese servicio de interés y<br />

amortización, igual al de la garantía que hoy paga el estado, los<br />

títulos emitidos quedarían amortizados ÍÍ los treinta y tres años;<br />

es decir que da una economía de siete años de servicio de garantía<br />

sobre el sistema actual. Pero con esta otra ventaja más decisiva:<br />

que los ferrocarriles serían desde el primer día propiedad <strong>del</strong><br />

estado, que podría enajenarlos ó explotarlos, según lo entendiera<br />

más conveniente, mientras que por el sistema actual paga ese mismo<br />

7 ^/Q durante cuarenta años, para que al cabo de ese tiempo<br />

los ferrocarriles queden de propiedad de las empresas constructoras».<br />

¿Cumpliéronse tan halagadoras promesas? Al año siguiente de<br />

sancionada la ley, en febrero de 1889, el poder ejecutivo celebró<br />

el contrato de construcción, por cuenta <strong>del</strong> estado, <strong>del</strong> ferrocarril

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