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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 69<br />

juicio; que el escribano encargado <strong>del</strong> registro de la capital, será<br />

el encargado de formar el registro general sobre la base de los<br />

datos que le remitirán mensualmente los actuarios de los juzgados<br />

letrados departamentales.<br />

Fué inmediatamente seguida esa fecunda iniciativa, de la ley'de<br />

hipotecas de 18 de junio de 1856, prescribiendo entre otras codas<br />

que en general las hipotecas, sean legales, judiciales ó convencionales,<br />

sólo tienen efecto y prelación entre los acreedores, desde la<br />

fecha de la anotación en el registro; que en el registro de hipotecas<br />

convencionales deberá hacerse constar los nombres <strong>del</strong> deudor<br />

y acreedor, el importe adeudado, los intereses y la indicación y<br />

situación de los inmuebles gravados; que los acreedores que tienen<br />

hipoteca registrada siguen al inmueble, sea quien fuere el que lo<br />

haya adquirido; que los terceros poseedores que deseen purgar los<br />

inmuebles, tratándose de hipotecas convencionales registradas,<br />

manifestarán al juzgado que están prontos á efectuar el pago hasta<br />

la suma concurrente <strong>del</strong> precio <strong>del</strong> inmueble, sin perjuicio <strong>del</strong> derecho<br />

<strong>del</strong> acreedor á exigir que se practique pública almoneda; y<br />

tratándose de hipotecas legales, pedirán al juzgado que señale un<br />

término para la toma de razón de los privilegios existentes á favor<br />

de los mayores y menores; que los encargados <strong>del</strong> registro de hipotecas<br />

tienen obligación de dar á quien lo solicite copia de las<br />

tomas de razón ó certificado de que ninguno existe. El código<br />

civil, sancionado en 1868, estableció que la venta de bienes inmuebles<br />

no se consideraría perfecta mientras no se hubiese otorgado<br />

escritura pública, requiriéndose además su inscripción en e}<br />

registro respectivo para que surtiera efectos; y en cuanto á la hipoteca,<br />

dijo que debería también otorgarse por escritura pública é<br />

inscribirse en el registro respectivo, sin cuyos requisitos no tendría<br />

valor alguno.<br />

Otros registros fueron creados posteriormente: el de títulos de<br />

propiedades departamentales á cargo de las respectivas juntas<br />

económico-administrativas, creado por el código rural para el<br />

extracto de los títulos de propiedad y anotación de las mensuras<br />

practicadas; el registro de embargos é interdicciones judiciales<br />

creado por decreto-ley de mayo de 1877, para la toma de razón de<br />

todos los embargos de bienes.raíces y de las interdicciones dicta

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