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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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164 Anales de la Universidad<br />

Son inmensamente más proporcionales los derechos ad valorem.<br />

El inconveniente que se les señala, de producir mucho cuando el<br />

producto se encarece y de redituar poco cuando el artículo se abarata,<br />

constituye precisamente el gran mérito <strong>del</strong> sistema, <strong>del</strong> punto<br />

de vista de la proporcionalidad <strong>del</strong> impuesto. Verdad es que se dice<br />

que la aduana grava el consumo y no el valor que ese consumo representa.<br />

Hay excesivo radicalismo en la proposición. La aduana<br />

grava el consumo, pero sobre la base <strong>del</strong> valor de ese consumo,<br />

estableciendo cuotas bajas cuando se trata de artículos de primera<br />

necesidad y cuotas altas para los artículos de lujo. Cuando<br />

se sanciona un derecho específico, 6 se reforma alguno de<br />

los existentes, lo primero que hace la aduana al formular el proyecto<br />

y lo primero que hace la asamblea al discutirlo, es averiguar<br />

el tanto por ciento, es decir, la cuota ad valorem, á que corresponde<br />

el derecho específico de que se trata. Sólo así se sabe<br />

si es un impuesto alto, bajo ó razonable. Pero el derecho ad valorem,<br />

que es perfectamente justo en principio, no puede aplicarse<br />

en toda su amplitud sin causar grandes y temibles trastornos en la<br />

aduana y en el comercio. Cada mercadería debería tasarse individualmente<br />

en el acto de su despacho. ¡Cuánto tiempo perdido, y sobre<br />

todo, cuánta arbitrariedad en los aforos! Ha tenido que recurrirse<br />

á las tarifas de avalúos, donde anticipadamente, cada año ó<br />

cada seis meses, se establece el precio indeclinable de las mercancías.<br />

Nuestra tarifa establece en materia de camisas diez clases, en<br />

materia de gorras diez y nueve clases, en materia de sombreros<br />

diez y siete clases. Por abundantes que sean las clasificaciones, jamás<br />

pueden, sin embargo, tenerse en cuenta todas las oscilaciones<br />

de valor. Las camisas de hilo están aforadas á 24 pesos la docena<br />

y las camisas de algodón con vista de hilo á <strong>10</strong> pesos la docena.<br />

Pero salta á los ojos, que en cada uno de esos rubros existen corrientemente<br />

notables diferencias de precio, que la tarifa no podría<br />

reproducir racionalmente ni aun duplicando ó triplicando las<br />

cuatro mil clasificaciones que establece la nuestra. Quiere decir,<br />

pues, que con excepción de aquellos pocos artículos en qne se<br />

mantiene el aforo á la vista, por la imposibilidad absoluta de tarifarios,<br />

el derecho ad valorem pierde en la práctica una buena parte<br />

de la proporcionalidad, y por consiguiente, de la rigurosa justicia<br />

que se le reconoce en principio.

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