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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 205<br />

nado por la comisión de hacienda de la cámara de diputados, de<br />

la que formaba parte el señor Agustín de Vedia, establecía: que<br />

los poseedores de tierras fiscales podrían adquirirlas pagando<br />

precios que irían disminuyendo á medida que se elevara la antigüedad<br />

de la posesión. Así, los poseedores de diez años pagarían<br />

cuatro mil pesos por suerte de estancia y los de cuarenta años sólo<br />

desembolsarían mil pesos. Para poder gozar de ese beneficio,<br />

era indispensable que el poseedor se presentara dentro <strong>del</strong> año, so<br />

pena de juzgársele detentador en caso de ocultación. Los poseedores<br />

en concepto de propietarios, con título vicioso, serían considerados<br />

dueños en el caso de tener cuarenta años de posesión ó de<br />

pagar una parte <strong>del</strong> precio. Prestigiando el proyecto, dijo la comisión<br />

de hacienda que al estado le conviene que la tierra sea aprovechada;<br />

que algunos piensan que debe venderse á alto precio, lo<br />

que es un error; que la verdadera riqueza de una nación está en la<br />

renta que ella percibe. Agregó el doctor José Pedro Ramírez que<br />

las tierras deben venderse a bajo precio, no sólo porque es la única<br />

manera de realizarlas, sino también porque es necesario respetar<br />

la posesión, que es el título más legítimo de la propiedad. El mismo<br />

proyecto, con pequeñas modificaciones, fué presentado por el<br />

poder ejecutivo en septiembre de 1879, informándolo favorablemente<br />

la comisión de hacienda, de que formaban parte los señores<br />

Ladislao Terra y Martín Aguirre. Entre las modificaciones, figura<br />

una relativa á sobras, que según el proyecto debían regirse por las<br />

disposiciones <strong>del</strong> código civil, mientras que según la comisión informante<br />

debían venderse á razón de un peso la hectárea á condición<br />

de que la denuncia fuera deducida dentro de un plazo de dos<br />

años.<br />

CLÁUSULAS PERMANENTES Y ANUALES<br />

Al discutirse la ley de contribución inmobiliaria para el ejercicio<br />

1894-1895, produjo el senador señor Francisco Bauza un extenso<br />

informe prestigiando un proyecto constituido por dos leyes, una<br />

de carácter permanente y otra de duración anual. Empieza el in<br />

forme por establecer que la revisión anual <strong>del</strong> impuesto es indispensable<br />

en países nuevos, donde son grandes é inesperadas las

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