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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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3G<br />

Anales de la Universidad<br />

nada haría ganar al billete, que ya tenía bastante con su prelación<br />

absoluta sobre las demás deudas <strong>del</strong> establecimiento emisor; la fiscalización<br />

oficial debilitaría el control más real y eficaz <strong>del</strong> público;<br />

y sólo debían establecerse medidas destinadas á aumentar la<br />

responsabilidad de los banqueros, abreviar la liquidación de los establecimientos.que<br />

entraran en falenciay crear penas capaces de prevenir<br />

por el temor los abusos y los fraudes. Señalaremos algunas<br />

délas medidas prestigiadas por la comisión. Los bancos no se considerarían<br />

constituidos ni podrían funcionar hasta después de realizado<br />

en oro el total de su capital suscrito, como medio de evitar el<br />

abuso cometido durante la crisis de 1868 por muchos accionistas,<br />

que apremiados para integrar el capital, conseguían eludir responsabilidades<br />

traspasando sus acciones á otras personas. Ningún<br />

banco podría prestar fondos al gobierno sino con autorización<br />

legislativa, y entonces mismo por una cantidad que no excediera<br />

de la cuarta parte <strong>del</strong> capital realizado, quedándole prohibido<br />

al gobierno cometer á un establecimiento bancario la administración,<br />

percepción ó distribución de las rentas públicas. «Nada<br />

más 2Jcligroso, dice el informe, según el común sentir de los economistas,<br />

que las vinculaciones entre los bancos y los gobiernos,<br />

observación esencialmente aplicable á este país, donde la estabilidad<br />

no ha logrado radicarse y donde el respeto á las leyes y la observancia<br />

á los principios no constituyen una garantía invencible<br />

contra los abusos y los golpes <strong>del</strong> estado. Uno de los más graves<br />

peligros que entraña hoy la institución bancaria lo constituye el<br />

peligro de que se repitan los ejemplos <strong>del</strong> curso forzoso impuesto<br />

á los billetes de los particulares, y ese peligro existirá siempre que<br />

el favoritismo y los compromisos y las vinculaciones de cualquier<br />

género liguen la suerte de los gobiernos á la de los bancos, y viceversa.<br />

Cuando para un gobierno la existencia de los bancos sea<br />

cuestión de subsistencia también para sí mismo, excusado será esperar<br />

que ese gobierno permanezca impasible en presencia de la<br />

falencia de los bancos, que sabrán hacerse sentir oportunamente<br />

en los coasejos de gobierno, A no establecer y garantir esa independencia<br />

entre los bancos libres y los gobiernos, casi sería preferible<br />

optar por el banco nacional, que con los mismos inconvenientes<br />

ofrecería otras ventajas al estado.»

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