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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad <strong>14</strong>3<br />

porque dada la prodigalidad incorregible de casi todos nuestros<br />

gobiernos, especialmente en materia de empleos militares, se corre<br />

el riesgo de que las listas de las clases pasivas no disminuyan en<br />

realidad y tenga el erario público que soportar una carga doble,<br />

pagando pensiones y pagando intereses y amortización <strong>del</strong> capital<br />

levantado para extinguirlos. Más práctico sería el establecimiento<br />

de un impuesto sobre las propias clases pasivas, que el pensionista<br />

toleraría fácilmente, halagado con la esperanza de un buen resultado<br />

en los primeros sorteos. Las clases pasivas se reformarían<br />

ellas mismas, sin sacrificio alguno para el tesoro público: tal es la<br />

base <strong>del</strong> procedimiento de que vamos á ocuparnos.<br />

Según el extracto hecho en junio de 1901 por la comisión de<br />

sueldos, la planilla íntegra de las clases pasivas asciende á<br />

2:031,522 y la planilla de sueldos líquidos á 1:409,754 pesos. La<br />

diferencia entre ambas planillas, que es de 621,768 pesos, representa<br />

los descuentos é impuestos vigentes sobre las pensiones<br />

civiles y militares. Debe tenerse en cuenta, para explicar la importancia<br />

de esa última cantidad, que salvo excepciones muy contadas<br />

y muy honrosas, las pensiones arrancan de un acto de favoritismo<br />

y no <strong>del</strong> mérito real de los servicios prestados al país. Hemos dicho<br />

que las cifras <strong>del</strong> presupuesto no son completas, en razón de<br />

que actualmente se prescinde de los pensionistas que están en<br />

actividad y que reciben sueldo por otro concepto. Varaos á tomar<br />

para nuestros cálculos el guarismo amplio y completo <strong>del</strong> proyecto<br />

de presupuesto <strong>del</strong> ejercicio 1891-1892, que es de 2:354,900 pesos.<br />

La erogación mensual es de 196,167 pesos. A título de promedio,<br />

creemos que podría establecerse el importe de cinco años<br />

de pensión, recibiendo por ejemplo la suma de diez mil pesos efectivos<br />

al tiempo de ser borrado <strong>del</strong> presupuesto el pensionista que<br />

percibe dos mil pesos anuales. El dinero efectivo para consumar<br />

la reforma se obtendría mediante el impuesto de <strong>10</strong> /^ sobre el<br />

monto real de todas las pensiones, aun de las chanceladas momentáneamente<br />

por hallarse en actividad los pensionistas. La única<br />

carga <strong>del</strong> erario público, sería el pago <strong>del</strong> impuesto sobre las<br />

cantidades á que ascienden los descuentos vigentes. Determinado<br />

el promedio de lo que habría que <strong>entrega</strong>rse como capital de reforma<br />

y el porcentaje con que deben concurrir la^ mismas clat"

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