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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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72 Anales de la Universidad<br />

jefe de la oficina. Si <strong>del</strong> examen resulta que el título es incompleto,<br />

que existen hipotecas ú otras cargas reales no extinguidas 6<br />

que hay interesados que no han suscrito la solicitud, puede ésta<br />

ser rechazada de plano, con apelación ante el tribunal, 6 bien disponerse<br />

la publicación de edictos, con plazo que varía desde dos<br />

meses hasta tres años, haciendo conocer la demanda de inscripción,<br />

á fin de que cualquier interesado tenga oportunidad de deducir<br />

los reclamos de que se considere asistido. Si el examen <strong>del</strong><br />

título resulta favorable al peticionario, entonces el plazo oscila<br />

simplemente desde un mes hasta ua año. Las oposiciones se sustancian<br />

y resuelven por un tribunal. Así en el caso de que el tribunal<br />

declare la improcedencia de las oposiciones, como en el<br />

caso de que haya transcurrido el plazo de los edictos sin deducirse<br />

reclamo alguno, queda el inmueble al amparo de la ley, y el jefe<br />

<strong>del</strong> registro <strong>entrega</strong> al peticionario un certificado de título en el<br />

que se acredita su calidad de dueño tínico. Producido ese extremo,<br />

el jefe de la oficina sella y archiva todos los documentos anexos á<br />

la demanda de inscripción é inscribe el certificado expedido en un<br />

registro llamado matriz, en el cual cada inmueble tiene un asiento<br />

especial y distinto. Cuando un inmueble se inscribe por primera<br />

vez, ó cuando después de inscripto cambia de mano por testamento<br />

ó ab intestato, paga un impuesto proporcional que se destina á<br />

fondo de seguros para indemnizar á los terceros que hayan sido<br />

privados de un derecho real á causa de la inscripción <strong>del</strong> inmueble<br />

á favor de otras personas. En caso de insuficiencia <strong>del</strong> fondo<br />

de seguro, el déficit de la indemnización se cubrirá con los dineros<br />

públicos.<br />

h) El certificado de título debe mencionarlas hipotecas, cargas,<br />

arrendamientos ú otros derechos reales que hubieren sido<br />

inscriptos y de los que se tenga conocimiento en consecuencia.<br />

Dicho documento hace plena fe en juicio y comprueba que el interesado<br />

es realmente dueño de los derechos que se le han reconocido.<br />

Ningún acto traslativo de propiedad ó constitutivo de hipoteca,<br />

referente á un inmueble registrado, produce efecto alguno<br />

sino desde la fecha de la inscripción con arreglo á la ley. Una vez<br />

practicado el registro, todos los derechos que él acuerda quedan<br />

transferidos al que ha obtenido la inscripción, sean cuales fuesen

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