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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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206 Anales de la Universidad<br />

oscilaciones de valor. La ley de creación de la contribución directa<br />

exigía la revisión anual, pero en la práctica la ley de cada año<br />

ha venido derogando la <strong>del</strong> aíío anterior, de lo cual resulta que la<br />

contribución inmobiliaria no es una carga permanente, sino un impuesto<br />

accidental. Desde que no existe ley orgánica permanente á<br />

la que puedan referirse el legislativo y el ejecutivo para mejorar<br />

la condición de los contribuyentes, mal puede hacerse ninguna reforma<br />

seria dentro <strong>del</strong> angustioso plazo en que habitual mente se<br />

pide la vigencia de las leyes tributarias. Hace luego un resumen<br />

histórico <strong>del</strong> impuesto, recordando entre otros antecedentes la ley<br />

de 11 de julio de 1860, que destinó la contribución directa á gastos<br />

departamentales; la ley de 15 de enero de 1875 que también<br />

declaró^renta^departamental la contribución directa y estableció que<br />

el avalúo se practicaría por dos vecinos, con apelación ante un jurado<br />

compuesto de cinco vecinos sorteados de una lista de contribuyentes<br />

formada por la junta económico-administrativa; y la ley<br />

de 1880 que por primera vez entregó á la asamblea la fijación de<br />

los avalúos, quitándole esa facultad al poder ejecutivo, único aforador<br />

de la materia imponible. Para demostrar los progresos <strong>del</strong><br />

impuesto, presenta el cuadro de la renta desde el año 1856, según<br />

datos suministrados por la contaduría general de la nación: de<br />

185G á 1860 (cinco años), 350,400 pesos; de 1862 á l^GS (siete<br />

años), 1:993,800 pesos; de 1870 á 1876 (siete años), 4:845,000 pesos;<br />

de 1879 á 1884-1885 (seis años), 7:188,000 pesos; de 1887-88<br />

á 1892-93 (seis años), <strong>10</strong>:<strong>14</strong>5,000 pesos. Desde 1856 hasta 1860<br />

la cuota fué <strong>del</strong> dos por mil; en 1861 el tres por mil; en 1870 el<br />

cuatro por mil; en 1877 el cinco por mil; en 1879 el cinco y medio<br />

por mil; en 1885 el seis y medio por mil. Agrega el informe, con<br />

referencia á la condición actual de los contribuyentes, que todos<br />

los que negociaron en el período de gran valorización de 1887 á<br />

1889, pagan mucho, puesto que han tenido necesidad de exhibir las<br />

escrituras de venta, mientras que soportan cuotas muy tolerables los<br />

dueños de la propiedad estancada. El criterio para el avalúo de las<br />

propiedades debe formarse con ayuda <strong>del</strong> título de trasmisión de<br />

la propiedad, de la renta ó alquiler de la finca ó solar y de la avaluación<br />

de los terrenos ó fincas adyacentes. En nuestro país sábese<br />

que la renta de la propiedad urbana y suburbana representa tér-

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