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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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A/íoiis de la Universidad 315<br />

TÍ'J^ULO SEGUNDO<br />

Conflictos<br />

administrativos<br />

CAPITULO PRIMERO<br />

Conflictos<br />

positivos<br />

ARTÍCULO 285<br />

Toda autoridad administrativa podrá promover contiendas<br />

de competencia á otra <strong>del</strong> mismo orden que hubiese invadido<br />

sus atribuciones.<br />

Se exceptúa el caso en que la competencia que se trate<br />

de reivindicar emane directamente <strong>del</strong> superior contra el<br />

cual hubiese de promoverse la contienda, y también aquel<br />

en que emanando directamente de la ley, sólo respondiese á<br />

la distribución de funciones entre los órganos administrativos<br />

y no á establecer la autonomía <strong>del</strong> inferior.<br />

I.—Los conflictos administrativos aun cuando por regla general<br />

deban resolverse dentro de la Administración misma según<br />

más a<strong>del</strong>ante lo veremos, requieren, por lo menos en algunos<br />

casos, la intervención de la autoridad judicial. Esa es<br />

la razón de figurar en este Libro destinado á completar la<br />

reglamentación de las relaciones entre las autoridades de los<br />

dos órdenes.<br />

2. —No es posible desconocer la conveniencia de prever los

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