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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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28 Anales de la Universidad<br />

do lo juzguen necesario, en resguardo de los intereses públicos; en<br />

los casos de liquidación ó de quiebra los billetes gozarán de absoluta<br />

prclación; el domicilio de los bancos será la ciudad ó villa<br />

donde estuvieren radicados, quedando en un todo sujetos á la legislación<br />

de la república; en ningún tiempo y por causa dé interés<br />

propio ó de circunstancias políticas, podrá el gobierno imponer<br />

empréstitos á los bancos ni otorgar concesiones en contravención<br />

á las leyes ó que importen viciar las instituciones de crédito; el<br />

mismo gobierno, en sus contratos con los bancos, será considerado<br />

como los particulares, y en consecuencia, sujeto á las reglas establecidas<br />

y á lo que dispongan las leyes generales sobre la materia-<br />

Apenas promulgada, fué sometida á duras pruebas esta reglamentación<br />

orgánica. La dictadura <strong>del</strong> general Flores, que había<br />

declarado « nulo y atentatorio » el decreto <strong>del</strong> gobierno de Aguirre<br />

suspendiendo la conversión de los billetes ante el asalto y el<br />

bombardeo de la plaza de Montevideo, que parecían inminentes,<br />

impuso dos veces seguidas, en 1866 y 1867, ese mismo régimen<br />

nulo y atentatorio. Al año siguiente, en 1868, derrumbáronse con<br />

estrépito casi todas las instituciones emisoras y se puso á la orden<br />

<strong>del</strong> día el problema de la eficacia de la legislación vigente. Oigamos<br />

la opinión de algunos de los que se ocuparon <strong>del</strong> asunto en las columnas<br />

de la prensa.<br />

DISCUSIÓN DE ESE REGLAMENTO DESPUÉS DE LA CRISIS<br />

Establece el señor Fauvety que los billetes fraccionarios que<br />

según la ley de 1865 podían lanzarse hasta el 20 % de la emisión<br />

de cada banco, expulsaron <strong>del</strong> mercado gruesas sumas de metálico,<br />

principalmente plata, pudiendo afirmarse, sin temor de incurrir en<br />

equivocaciones, que la mitad de la emisión total ha estado representada<br />

por billetes menores, difícilmente convertibles y de<br />

rápida inutilización en los cambios. FJran tan tentadoras las ganancias,<br />

que ciertos gerentes pagaban premios á sus corredores<br />

para que estimularan la difusión do la emisión fraccionaria. El<br />

primer decreto de inconversión de la dictadura fué provocado por<br />

el millón de pesos que el gobierno adeudaba al banco Mauá y que<br />

no podía devolverse en el acto; y el segundo, á solicitud de un solo

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