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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Alíales de la Universidad 45<br />

quirir por compra voluntaria acciones ú obligaciones de compañías<br />

particulares é inmuebles de cualquier naturaleza que fuesen; que<br />

tampoco podría hacer operaciones de bolsa, con excepción de la<br />

compra y venta de metales preciosos, ni hacer préstamos á plazo<br />

mayor de 90 días con caución ó garantía de títulos de deuda, acciones<br />

ú obligaciones de compañía ó inmuebles, ni hacer al poder ejecutivo<br />

préstamos, fuera de su cuenta corriente, que necesitasen para<br />

su validez autorización expresa <strong>del</strong> cuerpo legislativo, ni hacer<br />

préstamos á personas no radicadas y domiciliadas en el país. El<br />

presidente <strong>del</strong> banco podría vetar todas aquellas resoluciones <strong>del</strong><br />

directorio que considerase violatorias de los estatutos ó perjudiciales<br />

á los intereses públicos, siendo arbitro de las disidencias que<br />

surgieren con ese motivo el poder ejecutivo. El monto de la emisión<br />

circulante, auu dentro de los límites de su ley de creación, no podría<br />

exceder de la cifra resultante de su encaje metálico y valores<br />

de cartera libres, entendiendo por valores de cartera los conformes<br />

comerciales y letras con dos firmas abonadas y plazos no mayores<br />

de seis meses, los giros sobre el exterior cuyo vencimiento<br />

tuviere lugar dentro de los ciento veinte días de expedidos y las<br />

letras ó vales con caución ó garantía de valores comerciales ó<br />

propiedades raíces á plazo no mayor de 90 días. En las oficinas<br />

públicas no se recibirían otros billetes que los <strong>del</strong> banco Nacional<br />

mientras fueren convertibles á la vista. Terminaba la ley prohibiendo<br />

en absoluto el establecimiento de nuevos bancos de emisión<br />

y declarando sin ningún valor ni efecto todas las concesiones ya<br />

autorizadas que no se hicieran efectivas dentro de los tres meses<br />

subsiguientes á la promulgación de la referida ley.<br />

Otra ley de la misma fecha creó el banco Hipotecario, á expensas<br />

de la sección hipotecaria <strong>del</strong> banco Nacional, de acuerdo<br />

con las siguientes bases: el capital sería de tres millones y se formaría<br />

con las segundas hipotecas constituidas á favor de la sección<br />

comercial por valor de 786,000 pesos, títulos hipotecarios por<br />

valor de 1:800,000 pesos y el resto en metálico; una vez integrado<br />

el capital, se emitirían acciones por su monto, distribuyéndose á<br />

prorrata entre los accionistas <strong>del</strong> banco Nacional; el interés asignado<br />

á las cédulas será siempre el mismo que designe la hipoteca;<br />

como regla general, cl banco prestará la mitad <strong>del</strong> valor <strong>del</strong> in-

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