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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 251<br />

CAPÍTULO XX<br />

Otros impuestos<br />

IMPUESTOS MUNICIPALES Y POLICIALES<br />

Los principales impuestos municipales son el de abasto y tablada,<br />

el de serenos, el de salubridad, el de alumbrado público y el<br />

de patentes de rodados. Del primero, sólo la junta económico-administrativa<br />

participa, pues el derecho de los departamentos de<br />

campaña, forma parte <strong>del</strong> tesoro de instrucción pública.<br />

El impuesto de serenos fué creado por la ley de 13 de mayo de<br />

1836, para el pago de la policía nocturna en las calles de Montevideo.<br />

Contenía siete cuotas contributivas, desde la de cuatro reales<br />

mensuales que debían pagar las casas de familia con zaguán á<br />

la calle, hasta la de tres pesos también mensuales sobre los registros,<br />

casas de consignaciones y negocios marítimos. Correspondía<br />

la recaudación y administración <strong>del</strong> impuesto á la junta económico-administrativa.<br />

Una segunda ley de junio 13 de 1838, estableció<br />

la nueva cuota de tres reales mensuales para las casas sin<br />

zaguán y establecimientos no incluidos en la anterior reglamentación,<br />

agregando que el impuesto sería cobrado y administrado por<br />

una comisión de ciudadanos, Al reglamentarse la ley en 1840, se<br />

dispuso que cada sereno llevaría fusil y bayoneta en vez de lanza<br />

y pistola. Una tercera ley de 30 de julio de 1880, autorizó al<br />

poder ejecutivo para establecer cuerpos de serenos en las ciudades,<br />

villas y pueblos de la república que lo solicitasen por intermedio<br />

de sus respectivas juntas económico-administrativas, creándose<br />

con tal objeto seis cuotas contributivas, desde la mensualidad

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