19.05.2014 Views

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

264 Anales de la Universidad<br />

constituyen comisiones presididas por los respectivos jaeces de<br />

paz y tiene el vecino omiso que pagar una multa de dos pesos diarios,<br />

mientras no haya desaparecido la plaga.<br />

TESORO DE INSTRUCCIÓN<br />

PUBLICA<br />

La ley de 30 de agosto de 1893, creó el tesoro de instrucción<br />

primaria, con ayuda de las siguientes rentas y arbitrios: impuestos<br />

de herencia, legados y donaciones, impuesto urbano y rural de instrucción<br />

pública, impuesto de piedra y arena, impuesto de abasto,<br />

patentes de perros, bienes que por falta de herederos correspondieren<br />

al fisco, multas por infracción á las leyes y reglamentos que<br />

no tuviesen aplicación determinada por la ley, donaciones de particulares<br />

y cantidades que se destinen de rentas generales para<br />

saldar el déficit de los presupuestos de instrucción pública.<br />

He aquí las disposiciones de fondo relativas al primero de esos<br />

impuestos: la cuota es variable, pagando el 1 /^ los descendientes<br />

legítimos menores de edad, el 1 y 1/2 los descendientes legítimos<br />

mayores de edad, el 2 y 1 2 'y^, los ascendientes legítimos y los descendientes<br />

naturales el 2 y 1/2 /^, los ascendientes naturales el<br />

'.] y 1/2 */^, los colaterales de segundo grado, los hijos adoptivos,<br />

los padres adoptantes y el cónyuge el 5 /^, el cónyuge por su<br />

asignación forzosa el 1 y 1/2 %, los colaterales de tercer grado el<br />

6 y^Q, los colaterales <strong>del</strong> cuarto al quinto grado el 8 /^, los colaterales<br />

<strong>del</strong> sexto al décimo grado el <strong>10</strong> %, los extraños el 12 /^;<br />

cuando el heredero, legatario ó donatario por causa de muerte se<br />

halla domiciliado en el extranjero al tiempo de fallecer el causante,<br />

pagará además un derecho <strong>del</strong> 4 y^; las donaciones entre vivos<br />

quedan sujetas á los mismos impuestos; para el pago <strong>del</strong> impuesto<br />

se tomará el valor total de los bienes transferidos, con deducción<br />

de las pensiones alimenticias forzosas, las deudas anteriores al<br />

fallecimiento y los gastos judiciales de la sucesión; estarán libres<br />

las sucesiones directas cuyo haber imponible fuera menor de cinco<br />

mil pesos y los bienes que después de haber pagado el impuesto,<br />

vuelvan á trasmitirse por herencia dentro de los cinco años siguientes<br />

á la anterior trasmisión hereditaria; es obligatoria la apertura<br />

judicial de la sucesión dentro de los tres meses siguientes al falle-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!