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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 187<br />

tro de la fiel ejecución de los reglamentos caben siempre discretas<br />

tolerancias y concesiones, inspiradas en el deseo de allanar las dificultades<br />

inherentes á la actividad y rapidez de las operaciones<br />

aduaneras. Excederse en precauciones para evitar las irregularidades<br />

é incorrecciones porque á veces incurran en ellas comerciantes<br />

poco escrupulosos, puede ser tan perjudicial para los intereses<br />

nacionales, como el relajamiento de las reglas que deben observ^arse<br />

en el fiel cumplimiento de las leyes fiscales. Es opinión generalizada<br />

entre comerciantes, que el tránsito de mercancías tiende<br />

á disminuir debido á las precauciones á que está sujeto este tráfico,<br />

siendo así que las bien entendidas conveniencias <strong>del</strong> país, reclaman<br />

las mayores facilidades para que aumente y prospere el<br />

comercio nacional. La cámara de comercio no hace suya, esa opinión,<br />

por otra parte inexplicable desde que no encuentra que las<br />

leyes de aduana sean perjudicialmente restrictivas, pero deplora<br />

que se haya dado motivo para que las profese el comercio.<br />

«L Los derechos de aduana que corresponden á las mercaderías<br />

no comprendidas en la tarifa se liquidan según su valor en depósito<br />

declarado en el permiso por el despachante, pudiendo la<br />

aduana retener en el término de 48 horas, contadas desde la inspección<br />

<strong>del</strong> vista, por cuenta <strong>del</strong> estado, las mercaderías cuyo valor<br />

declarado considere bajo, pagando inmediatamente á los interesados<br />

el valor declarado con un <strong>10</strong> por ciento de bonificación,<br />

en letras á 90 días vista, que podráu autorizarse á menos plazo,<br />

recibiéndose en pago de derechos (artículo <strong>14</strong>9). Esa facultad<br />

reservada á la aduana parece excesiv^a y ha sido siempre muy censurada.<br />

El valor en depósito de un artículo comprende su costo<br />

según factura, flete y demás gastos hasta su entrada á la aduana,<br />

y puede ocurrir que sea muy bajo, porque el introductor haya<br />

aprovechado de circunstancias excepcionales para comprarlo. La<br />

manifestación <strong>del</strong> valor habrá sido exacta, pero como se tratará de<br />

mercaderías especiales que no figuran en la tarifa, la apreciación<br />

<strong>del</strong> vista no se fundará en el precio corriente en depósito, desde<br />

que no se exige la exhibición de la factura, ni se le prestaría fe si se<br />

presentase, sino que se tomará por base el precio corriente en<br />

plaza de esa mercadería especial, menos el derecho que considere<br />

aplicable. Es mucho más equitativo el procedimiento de la aduana

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