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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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70 Anales de la Universidad<br />

das por los tribunales con relación á los referidos bienes ó á las<br />

personas; el registro de contratos de locación, enfiteusis y capellanías,<br />

creado por ley de 19 de diciembre de 1890, donde deberían<br />

anotarse todos los contratos de esa índole^ sin cuyo requisito<br />

no liarían fe en juicio respecto de terceros en caso de enajenación<br />

voluntaria ó forzosa de la propiedad; el de poderes, creado por ley<br />

de marzo de 1900, para la toma de razón de todos los mandatos,<br />

revocaciones, sustituciones y renuncias, siendo indispensable la<br />

inscripción para que los poderes puedan surtir efecto ante mandante<br />

y mandatario y con relación á terceros.<br />

Han sido establecidos todos estos registros, con el propósito de<br />

dar la más amplia publicidad á las ventas, hipotecas, arrendamientos<br />

y poderes, haciendo posible que en breves minutos, pueda<br />

cualquier persona saber si la propiedad que se le ofrece en venta<br />

ó en garantía, está vendida ya ó ha sido hipotecada ó tiene un<br />

contrato de arrendamiento pendiente que vuelva gravosa su adquisición,<br />

ó si la persona que exhibe poder de otro, continlía todavía<br />

en ejercicio de su mandato ó ha sido sustituida en forma. Todos<br />

ellos son de una inmensa utilidad en la práctica y muy llevaderos<br />

para el contribuyente, como que el fisco se ha resignado á establecer<br />

cuotas que no exceden sensiblemente de los gastos de mantenimiento<br />

<strong>del</strong> servicio. ¿No sería posible extender á todos los demás<br />

derechos envueltos en la titulación de la propiedad territorial el<br />

beneficio <strong>del</strong> registro?<br />

EL SISTEMA TORRENS<br />

:m<br />

Ningún abogado puede anticipar al cliente que le interroga sobre<br />

la bondad de un título de propiedad, con ánimo de adquirir el<br />

dominio ó de prestar dinero bajo garantía hipotecaria, que estará<br />

libre de una incontrarrestable acción de nulidad ó de una justísima<br />

demanda reivindicatoría. Es posible que encuentre aparentemente<br />

en forma !as escrituras de traspaso y los expedientes testamentarios<br />

de que emanan los derechos de los actuales propietarios, pero<br />

al lado de lo que se ve y que puede ser materia de una concienzuda<br />

opinión profesional, puede existir y existe frecuentemente<br />

algo que no se ve, que escapa á toda consulta y acerca de lo cual

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