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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 265<br />

cimiento <strong>del</strong> cansante; cnando el haber hereditario consiste principalmente<br />

en bienes raíces de difícil realización, se otorgarán<br />

plazos escalonados para el pago <strong>del</strong> impuesto, previa fianza y con<br />

obligación de pagar el 6 '% de interés al año; podrá prescindirse<br />

de la tasación, en los bienes raíces, tomando por base el aforo para<br />

la contribución inmobiliaria y en ios tílulos de crédito el precio<br />

de bolsa; el impuesto recae sobre los bienes transmitidos y podrá<br />

hacerse efectivo contra el poseedor; no se podrá realizar acto<br />

alguno que afecte el dominio de los bienes hereditarios sin previa<br />

exhibición <strong>del</strong> certificado que pruebe el pago <strong>del</strong> impuesto; los oficiales<br />

<strong>del</strong> resristro civil están obliu-ados á remitir mensualniente al<br />

fiscal de hacienda y agentes fiscales un estado detallado <strong>del</strong> registro<br />

de defunciones.<br />

Realiza importantes modificaciones la ley que acabamos de extractar,<br />

al régimen tributario creado por las leyes de 18B7 y de<br />

1857, La primera establecía que las herencias testadas entre colaterales<br />

y las intestadas entre cónyuges pagarían el 4 ^Yo'> ^^^^ ^^'"^<br />

herencias intestadas entre colaterales <strong>del</strong> segundo grado civil, pagarían<br />

el 5 //; las mismas <strong>del</strong> tercero al quinto grado, el 6 ^/Q] las<br />

mismas, <strong>del</strong> sexto al décimo grado, el <strong>10</strong> '//,; y que cuando los<br />

bienes hubiesen de salir <strong>del</strong> país, abonarían el <strong>10</strong> '/^ los herederos<br />

directos y el 16 /^ los herederos extraños. La segunda estableció<br />

que las herencias testadas, fideicomisos y donaciones por<br />

causa de muerte entre colaterales <strong>del</strong> segundo grado civil, pagarían<br />

el 4 /^; entre colaterales <strong>del</strong> tercero al quinto grado, el 5 /^;<br />

y <strong>del</strong> sexto al décimo el 6 /^; que en las sucesiones intestadas, las<br />

cuotas subirían respectivamente al 6, al 7 y al <strong>10</strong> '^; que las herencias<br />

testamentarias, legados, fideicomisos y donaciones por<br />

causa de muerte entre cónyuges, pagarían el 4 /^; que las herencias,<br />

legados y donaciones á personas extrañas ó corporaciones<br />

ó establecimientos que no fueran públicos ó piadosos, abonarían<br />

el 12 /^; que cuando los bienes hubiesen de salir <strong>del</strong> país, pagarían<br />

además un 3 ^^ los cónyuges y parientes colaterales y un 8 /^ los<br />

extraños y los establecimientos que no fuesen públicos ni piadosos;<br />

que las herencias testadas é intestadas entre ascendientes y descendientes,<br />

legítimos ó naturales que saliesen <strong>del</strong> país, pagarían el<br />

11 % de extracción.

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