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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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;5<strong>14</strong> Atrffies dr^ iu ['iiiins.dad<br />

incompetencia. Y aún cuando así no fuese, se concebiría, como<br />

dice Serrigny, un sistema que poniendo la balanza igual en<br />

tre las dos autoridades, organizara el medio de prevenir<br />

toda invasión de atribuciones sometiéndolas en uno y otro<br />

caso al Juez supremo de las competencias.<br />

Etaí<br />

Pero nos parece concluyente el segundo argumento, pues<br />

siendo las resouciones déla Administración reclamables ante<br />

ia autoridad judicial en la forma y condiciones que ya co<br />

nocemos, siempre le será dadi. á ese Poder ejercitar las<br />

•y*.<br />

funciones que le correspondan en defensa de los derechos<br />

\ lesionados, sin que jamás esa intervención pueda ser impedida<br />

por la que anteriormente hubiese tenido la Administración<br />

en el mismo asunto. Tal fué también la razón por la<br />

cual sostuvimos en el tomo anterior que la institución de<br />

los conflictos no es necesaria para la defensa <strong>del</strong> Poder Judicial.

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