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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad<br />

G3<br />

el encaje era de 5:<strong>10</strong>0,000 pesos y la emisión de 6:800,000 pesos;<br />

en marzo de 1889, época de febril actividad que precede á la crisis<br />

de 1890, el encaje era de 19:200,000 y la emisión de 15:000,000,<br />

y en agosto <strong>del</strong> propio año 1889 el encaje y la emisión eran respectivamente<br />

de 15:700,000 y de 16:300,000 pesos. Si de algo<br />

peca nuestra plaza es de excesiva parsimonia en materia de emisión.<br />

Durante las épocas prósperas, revelan los balances tendencia<br />

á igualar los niveles <strong>del</strong> encaje y de la emisión. Durante las<br />

épocas normales, se acentúa notablemente la superioridad <strong>del</strong> encaje<br />

sobre la emisión. Los balances <strong>del</strong> mes de diciembre, insertos<br />

en el anuario de la dirección de estadística, denuncian en el año<br />

1899 un encaje de <strong>10</strong>:364,990 pesos contra una emisión de<br />

8:736,686 pesos; en el año 1900, un encaje de 9:423,438 y una<br />

emisión de 8:625,375; y en 1901, un encaje 11:4<strong>10</strong>,838 pesos contra<br />

una emisión circulante de 9:675,499 pesos. Y es necesario agregar<br />

que las cifras de la emisión comprenden los billetes fraccionarios<br />

<strong>del</strong> banco de la República, por dos y medio millones de pesos<br />

aproximadamente, que rara vez ó nunca acuden á la conversión.<br />

Debería ser completa Ja prescindencia gubernativa. No basta<br />

que se declare la libertad bancaria: es necesario además que á ningún<br />

banco se le pongan ataduras que lo hagan depender más ó<br />

menos directamente de la autoridad pública, como los depósitos<br />

judiciales, los préstamos en descubierto y el depósito <strong>del</strong> producto<br />

de los impuestos. La concesión de los depósitos judiciales, aparte<br />

<strong>del</strong> peligro común á todos los privilegios, ha dado siempre entre<br />

nosotros resultados deplorables para el fisco y los depositantes<br />

En junio de 1870 tuvo la nación que hacerse cargo de los depósitos<br />

judiciales, que por valor de 220,000 pesos el gobierno había<br />

hecho constituir en el banco Montevideano al solo efecto de favorecer<br />

á este establecimiento de crédito, que luego quebró. En abril<br />

de 1876 tuvo que cargar la nación con <strong>14</strong>2,000 pesos de depósitos<br />

judiciales constituidos en la oficina de crédito público y de los<br />

cuales se incautó el gobierno en un momento de apuro. La quiebra<br />

<strong>del</strong> banco Nacional, finalmente, envolvió cerca de un millón<br />

de pesos de depósitos judiciales, que pasaron á cargo de la nación<br />

y fueron chancelados con títulos de una deuda especial. Es una<br />

experiencia decisiva y persistente, como se ve, contra la que ha

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