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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 301<br />

ARTÍcno 2Y 5<br />

Desde que la Adniiiiistración recibiese noticia de la negativa<br />

<strong>del</strong> Juez ó Tribunal requerido, así como desde que<br />

éste fuese avisado de la insistencia de la primera, deberán<br />

ambas partes suspender todo pi'ocedimiento sobre el<br />

fondo <strong>del</strong> asunto so pena de nulidad.<br />

Se exceptúan de esa prohibición las medidas de urgencia<br />

ó de interés público que la Administración considerase necesario<br />

dictar ó las conservatorias que juzgase indispensables<br />

la autoridad judicial.<br />

I.—Es esta una disposición análoga á la <strong>del</strong> artículo 763<br />

<strong>del</strong> Código de Procediaiiento Civil, aplicada por la generali<br />

dad de las leyes sobre la materia que nos ocupa.<br />

2.-No sabemos que una disposición semejante haya sido<br />

discutida en su aplicación al orden procesal común; pero si<br />

lo ha sido en el caso <strong>del</strong> articulo que anotamos. Y la discusión<br />

ba versado sobre si la prohibición que dicho artículo<br />

establece es absoluta ó si la autoridad judicial requerida,<br />

aunque inhabilitada para decidir la cuestión de competencia,<br />

puede no obstante apreciar si ésta ha sido ó no promovida<br />

en forma y en caso negativo prescindir de ella y continuar<br />

los procedimientos como si no hubiese sido promovida.<br />

Gianquinto, defendiendo la afirmativa, dice lo siguiente:<br />

"Si aún esa apreciación (habla de las formas extrínsecas) se<br />

debiese negar á la autoridad judicial en materia de conflictos,<br />

resultaría que los Tribunales deberían detener el curso<br />

de la justicia ante cualquier veto <strong>del</strong> Prefecto, fuese comu<br />

nicado- por nota ó notificado por medio <strong>del</strong> ugier, después<br />

de expirado el término perentorio de la ley, violando, en suma<br />

todas las prescripciones más imperiosas saucionadas por el<br />

legislador en garantía de la potestad judiciaria y de los derechos<br />

<strong>del</strong> ciudadano. En este absurdo sistema, el Tribunal,

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