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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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170 Anales de la Universidad<br />

muy racional la escala móvñl: el de dificultar la importación en las<br />

épocas de cosechas abundantes y baja de precios, y de facilitarla<br />

en las épocas de déficit en la producción y de alza en los precios<br />

<strong>del</strong> mercado interno. Pero en la práctica, era eludido fácilmente<br />

el propósito <strong>del</strong> legislador. Dos ó tres especuladores que habían<br />

comprado un cargamento de trigo ó de maíz en la Argentina, en<br />

pleno descenso de precios, hacían subir artificialmente los tipos y<br />

provistos <strong>del</strong> boleto respectivo se presentaban á la aduana solicitando<br />

el despacho <strong>del</strong> pr>>dncto similar extranjero, burlando el interés<br />

<strong>del</strong> fisco y el de los productores nacionales. La repetición<br />

<strong>del</strong> abuso dio origen á la ley do 19 de enero de 1891 que reemplazó<br />

la escala móvil con derechos fijos de $ 0.80 por cada <strong>10</strong>0 kilos de<br />

maíz, 1.35 por cada <strong>10</strong>0 kilos de trigo, 2.70 por cada <strong>10</strong>0 kilos de<br />

harina y 1.00 por cada <strong>10</strong>0 kilos de alfalfa y otros forrages. En<br />

mayo <strong>del</strong> año anterior, los molineros y agricultores habían presentado<br />

una solicitud, manifestando á la asamblea que aún cuando la<br />

escala móvil respondía al propósito de proteger á la agricultura<br />

con derechos proporcionales á los tipos de plaza, ningún provecho<br />

obtenía el productor nacional de los precios altos, desde que llenadas<br />

las exigencias <strong>del</strong> consumo, había que soportar las consecuencias<br />

de la baja provocadas por las existencias despachadas al amparo<br />

<strong>del</strong> derecho mínimo. Agregaban que el grave error de la ley<br />

consistía en haber dejado al trigo y á las harinas la misma proporción,<br />

cuando lo lógico era elevar el impuesto sobre la materia<br />

elaborada, á medida que se reducía el de la materia prima. La comisión<br />

de hacienda de la cámara de diputados establece en el<br />

informe relativo á esa representación, que la escala móvil es antiquísima<br />

en nuestra legislación, como que fué incorporada al régimen<br />

tributario por la ley de junio de 1833; que ella respondía al<br />

plan muy recomendable de la protección agrícola sin perder de<br />

vista los intereses <strong>del</strong> consumidor; que si no había dado buenos resultados,<br />

era porque la extrema subdivisión de la escala permitía á<br />

los importadores elevar en un momento dado los precios de plaza<br />

y despachar sus existencias con rebaja considerable. En concepto<br />

de los molineros, debía establecerse un derecho específico fijo. En<br />

el de la comisión de hacienda, era preferible reducir los términos de<br />

la eecalaj estableciendo, por ejemplo, que cuahdo el trigo se (3oti-

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