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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 261<br />

meato. Con la aplicación <strong>del</strong> producto de la patente de rodados á<br />

mejoras de vialidad, que cuenta ya muchos años de existencia y<br />

con los excedentes de la contribución inmobiliaria que se destinan<br />

á ese mismo fin desde hace algún tiempo, están ya provistas las<br />

municipalidades de una base de recursos que permite el arreglo de<br />

los caminos y la construcción de modestas obras de arte, en condiciones<br />

verdaderamente ventajosas para el país, sin necesidad de<br />

recurrir al arbitrio antieconómico <strong>del</strong> peaje.<br />

Hasta el año 1891 era im derecho altísimo el de los faros que<br />

iluminan los ríos de la Plata y <strong>Uruguay</strong>. Según el informe de la<br />

comisión de hacienda <strong>del</strong> senado de diciembre de ese año, un vapor<br />

de mil quinientas toneladas de registro, tenía (|ue pagar en nuestro<br />

puerto por cada viaje redondo los siguientes derechos: 90 pesos de<br />

patente; doce y medio centesimos por tonelada, equivalentes á 187<br />

pesos 50 centesimos á los faros particulares; tres centesimos por<br />

tonelada, equivalentes á 15 pesos á los faros <strong>del</strong> estado. En conjunto<br />

322 pesos 50 centesimos. Expresa la comisióji de hacienda<br />

que el proyecto por ella iuformado, reduciría esas partidas al monto<br />

de 116 pesos 25 centesimos, contribuyendo á la rebaja de 206 pesos<br />

25 centesimos, el estado con 135 pesos y los faros particulares<br />

con 71 pesos 25 centesimos. Los buques de vela de 700 toneladas,<br />

que tenían que pagar <strong>10</strong>8 pesos 50 centesimos, pagarían en a<strong>del</strong>ante<br />

54 pesos 25 centesimos. Tales rebajas se obtuvieron, mediante<br />

el otorgamiento de prórrogas proporcionales en los plazos<br />

de los contratos de concesión de faros particulares. La ley de 9 de<br />

enero de 1892, redujo á un centesimo por tonelada el derecho de<br />

los faros <strong>del</strong> estado en Punta <strong>del</strong> Este, Isla de Flores, Banco Inglés,<br />

Cerro y Colonia y en 7 y 3/4 centesimos el de los faros particulares<br />

de Cabo Santa María, Polonio, José Ignacio, Punta Brava,<br />

Farallón y Panela. Todas las concesiones caducarán durante el<br />

plazo señalado para la construcción de las obras <strong>del</strong> puerto de<br />

Montevideo, quedando desde ese instante de propiedad exclusiva<br />

de la nación todos los faros particulares. La ley de 18 de agosto<br />

de 1898 incluyó en el tesoro de caridad y beneficencia pública el<br />

impuesto de faros. Otra ley posterior, de 7 de noviembre de 1899,<br />

afectó á las obras <strong>del</strong> puerto la renta líquida de los faros <strong>del</strong> estado<br />

desde enero de 1905 y la de los particulares á medida que

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