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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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38 Anales de la Universidad<br />

legislativo. Mantiene en vigencia la IJV bancaria de 23 de marzo<br />

de 1865, alterando en esta forma algunas de sus disposiciones:<br />

quedan autorizados los bancos para emitir notas de 20, 50 ó <strong>10</strong>0<br />

pesos, convertibles en oro; la falta de conversión dará lugar á la<br />

liquidación <strong>del</strong> establecimiento emisor, que no podrá funcionar de<br />

nuevo sin reconstruir su capital en metálico y pagar íntegramente<br />

los billetes anteriores; la emisión gozará de absoluta prelación sobre<br />

las demás deudas; las concesiones serán por veinte años; se<br />

publicarán mensualmente balancetes con especificación en la<br />

cuenta de caja <strong>del</strong> metálico y de los billetes; el gobierno no podrá<br />

imponer empréstitos á los bancos ni acordar á éstos concesiones<br />

en contravención á las leyes ó que importen viciar la naturaleza<br />

de las instituciones de crédito; los billetes fraccionarios de <strong>10</strong> centesimos<br />

á cinco pesos quedan reservados á la nación, que los emitirá<br />

por intermedio de la oficina de crédito nacional,, siendo dichos<br />

billetes convertibles á oro; la intervención de la autoridad en los<br />

bancos se limitará á comprobar la existencia <strong>del</strong> capital realizado<br />

con que empiecen á funcionar y las <strong>entrega</strong>s sucesivas que hagan<br />

los socios y á practicar la liquidación administrativa de los bancos<br />

que no conviertan sus rotas, por intermedio de la oficina de crédito<br />

nacional, la cual se incautará <strong>del</strong> encaje y valores de cartera<br />

hasta el completo pago de la emisión, tomando cartas el juzgado<br />

de comercio una vez realizado ese aparte. El juzgado de comercio<br />

hará la calificación de la quiebra, de acuerdo con el<br />

código de comercio, teniendo en cuenta además que hay culpabilidad<br />

cuando se inmoviliza una cantidad igual al capital<br />

realizado, cuando se coloca en deuda pública y. valores mobiliarios<br />

el duplo <strong>del</strong> capital y cuando se presta á un solo individuo, corporación<br />

ó al gobierno más de la cuarta parte <strong>del</strong> capital; y que<br />

hay fraude en caso de violación denlas leyes y estatutos, aun<br />

cuando esas violaciones no sean causa de la quiebra. Al discutirse<br />

este proyecto en el seno de la cámara de diputados, sp indicó la<br />

conveniencia de que la comisión fiscal practicase el examen de los<br />

libros y visara los balancetes mensuales; pero el ministro de hacienda<br />

sostuvo con éxito que la fiscalización anterior no había impedido<br />

los más grandes escándalos y que siendo absolutamente<br />

ineficaz era peligroso mantenerla, por cuanto adormecía las fiscali-

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