19.05.2014 Views

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Anales de la Universidad 181<br />

gatorio practicar esa operación por lo menos una vez al mes en<br />

algunos bultos, con citación de los interesados; que la falta de<br />

presentación de los manifiestos detallados ó las diferencias entre<br />

los manifiestos y el contenido real de los bultos, ó entre los permisos<br />

de despacho y los manifiestos detallados, serán consideradas<br />

y penadas como casos de contrabando. De todas las medidas ideadas<br />

para disminuir enérgicamente el contrabando, es sin duda la<br />

que acabamos de extractar, la más contundente y eficaz. Quizá por<br />

la explicable polvareda que levantó en épocas calamitosas para el<br />

país, quedó bien pronto sin efecto ese excelente decreto, refrendado<br />

por un comerciante de notoria competencia, el señor Aurelio<br />

Berro, que desempeñaba á la sazón el ministerio de hacienda.<br />

Es perfectamente indiscutible el derecho do la aduana á exigir<br />

el manifiesto detallado de todos los bultos que entran á los almacenes<br />

fiscales, para saber exactamente qué es lo que hay en depósito<br />

y para poder controlar las mercaderías que se reembarcan en<br />

tránsito ó que se despachan para consumo. Entre las muchas<br />

formas <strong>del</strong> contrabando, existe una que debe frecuentemente arrebatar<br />

á la aduana sumas considerables. Nos referimos á la sustitución<br />

de bultos, varias veces descubierta y penada. Se despachan<br />

mercaderías valiosas para reembarco, y en las lanchas ó en otra<br />

parte, son reemplazados los bultos despachados por otros de los<br />

mismos números y marcas que contienen mercaderías sin valor,<br />

reservándose los verdaderos hasta que en una oportunidad favorable<br />

pueda operarse BU retorno á la plaza. Tal fraudo está excepcional<br />

mente favorecido por el procedimiento aduanero que se llama<br />

de «entradas y salidas», ó sea de mercaderías que no entran<br />

á depósito, sino que se reembarcan ó despachan desde los mismos<br />

muelles ó ramblas de la aduana. Tiene ese procedimiento ventajas<br />

de rapidez y de economía muy sensibles, pero dados sus innegables<br />

peligros, debería reducirse exclusivamente á los artículos de<br />

mucho peso y de mucho volumen, imponiendo en consecuencia la<br />

obligación <strong>del</strong> depósito á las mercaderías que en poco volumen ó<br />

escaso peso representan mucho valor. Los inconvenientes podrían<br />

aminorarse, suprimiendo el almacenaje cuando el despacho se produjera<br />

en un lapso breve de tiempo, de tres ó cuatro días por ejemplo.<br />

Estamos persuadidos de que con la reducción razonable de las

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!