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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 245<br />

garros, cigarrillos y tabacos tendrán que declarar bajo juramento<br />

ante la dirección de impuestos las existencias en el día <strong>10</strong> de marzo,<br />

colocándose sobre los envases boletas de precinta que serán sustituidas<br />

por estampillas de valor en el acto de la venta; los productos<br />

que se elaboren después de esa fecha, deberán ser de inmediato<br />

estampillados; el importador ó mayorista que venda cigarros<br />

de hoja ó cigarrillos en detalle, será considerado minorista y estará<br />

obligado á estampillar todas sus existencias; todos los que reciban<br />

tabacos para la venta deberán declararlo á la dirección de impuestos<br />

dentro <strong>del</strong> plazo de diez días. Posteriormente se atenuó la<br />

disposición relativa á venta al detalle por importadores ó mayoristas,<br />

aclarándose el punto para evitar el doble pago de impuestos<br />

por las mismas mercancías.<br />

La ley de 19 de diciembre de 1900, redujo á doce centesimos<br />

por kilo el derecho específico de aduana sobre el tabaco negro en<br />

cuerda; estableció que los tabacos picados, peluquillas y otros, sólo<br />

pueden librarse al consumo en paquetes cerrados de cincuenta<br />

gramos; que el tabaco negro en cuerda, hebra, picadura y Virginia<br />

podrá venderse en latas hasta de quinientos gramos; que las estampillas<br />

correspondientes á los cigarros y cigarrillos importados,<br />

se <strong>entrega</strong>rían en a<strong>del</strong>ante, no a! importador, sino al detallista<br />

mismo, quien debería justificar la compra con un certificado <strong>del</strong><br />

importador; que dentro de las cnarenta y ocho horas, el detallista<br />

debería tener estampillada toda su mercadería. A la reglamentación<br />

de esta ley, llena de trabas y formalidades para el comercio, se<br />

agregaron tres nuevos decretos encaminados á combatir el fraude:<br />

el de enero 28 de 1895, que reconoce que bajo el nombre de tabaco<br />

nacional se introducen crecidas cantidades de tabaco extranjero<br />

y establece una fiscalización de tabacales á cargo de los comisarios<br />

de policía; el de septiembre 26 de 1899 que prescribe que los fabricantes<br />

permitirán la instalación en su establecimiento de un<br />

fiscal <strong>del</strong> impuesto, á quien darán día por día los datos necesarios<br />

para la exacta verificación de las entradas y salidas de mercaderías;<br />

y el de noviembre 4 de 1899, que comete al departamento de<br />

ganadería y agricultura la verificación de las declaraciones de los<br />

plantadores de tabaco, en razón de no haber corregido los fraudes,<br />

intervención acordada por decreto anterior á los comisarios de policía.<br />

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