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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 329<br />

ció 1893-94 la suma de 220,000 pesos. En los ejercicios restantes<br />

rigieron ordinariamente sumas inferiores. Generalizando á todo<br />

el decenio las dos cifras extremas, resultaría el monto total de<br />

2:570,000 ó el de 2:200,000 pesos, según el ejercicio que se adopte.<br />

Pues bien: los gastos eventuales y extraordinarios en los mismos<br />

diez años, según los cuadros de contaduría insertos en las memorias<br />

<strong>del</strong> ministerio de hacienda que hemos extractado en otra<br />

parte de esta obra, ascienden á diex y medio millo7ies de pesos. ¿A<br />

qué quedan reducidos, juntamente con la ley de presupuesto, los<br />

artículos 17 y 82 de la constitución de la república que declaran<br />

que es atribución privativa de la asamblea la sanción <strong>del</strong> presupuesto<br />

y que el poder ejecutivo debe invertir el producto de las<br />

rentas conforme á las leyes? ¿Qué importancia puede tener el presupuesto<br />

de origen parlamentario, si en la casa de gobierno se<br />

constituye luego un segundo presupuesto subterráneo por el que<br />

se escurren los dineros de la nación sin consentimiento de la<br />

asamblea?<br />

Una ley de 9 de febrero de 1830, obra de la asamblea constituyente<br />

y legislativa, anticipándose á tales abusos é invasiones de<br />

jurisdicción, estableció que «el contador general, el comisario y el<br />

tesorero están obligados á representar al gobierno contra todo<br />

pago que ordene sin expresar el objeto, causa y razón de gastos á<br />

que pertenece, bajo la responsabilidad de la ley; que la misma responsabilidad<br />

es extensiva al cumplimiento de toda orden de pago<br />

que no esté prevenida por las leyes; que el contador intervendrá<br />

en toda orden y libramiento de pago con sujeción á lo ya prevenido,<br />

no debiendo los depositarios ni la colecturía admitir documento<br />

alguno sin ese requisito; y finalmente que la contaduría no<br />

intervendrá en orden alguna de pago que sea expresamente contraria<br />

á la ley». Desgraciadamente esta ley, como tantas otras muy<br />

sesudas de los primeros tiempos de nuestra organización política,<br />

ha quedado olvidada en medio de nuestros continuos desórdenes.<br />

Jamás ha sido derogada por otra ley. Indirectamente se pretendió<br />

hacerlo en 1884 con un simple decreto, pero un segundo decreto de<br />

3 de marzo de 1886, obra <strong>del</strong> propio gobierno de Santos que había<br />

dictado el primero, estableció: «que todas las oficinas públicas<br />

estaban obligadas á rendir cuentas á la contaduría general de^

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