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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 41<br />

Era inmensamente más radical el criterio dominante en el<br />

cuerpo legislativo. La cámara de diputados prefirió sancionar un<br />

proyecto por el que se declara que todos los habitantes de la república<br />

tienen el derecho de hacer uso <strong>del</strong> crédito, emitiendo notas<br />

y billetes llamados de banco, manuscritos, impresos ó litografiados<br />

por cualquier cantidad, convertibles á la vista en metálico;<br />

que en las oficinas públicas sólo se recibirá el metálico; que<br />

la emisión fraccionaria se garantizará mediante depósito, por<br />

los emisores, de títulos de deuda pública con servicio afecto á<br />

su pago, cotizados por un 20 /^ menos de su valor. La cámara de<br />

senadores sancionó otro proyecto sustitutivo, por el que simplemente<br />

se derogaba la prohibición impuesta á los bancos emisores<br />

de lanzar billetes fraccionarios. En el fondo, no existía verdadero<br />

antagonismo de sistema entre las dos cámaras. La comisión de<br />

hacienda <strong>del</strong> senado establece efectivamente en su informe, que el<br />

artículo <strong>del</strong> proyecto de la otra rama <strong>del</strong> cuerpo legislativo, que<br />

declara que todo individuo tiene el derecho de hacer uso de su<br />

crédito por cualquier cantidad y en la forma que mejor le cuadre,<br />

proclama un derecho individual incontestable é incontestado y es,<br />

por lo tanto, inútil en la ley; que lo único que debe hacerse es<br />

suprimir la injusta privación ó limitación de ese derecho, impuesta<br />

excepcionalmente á los individuos que se dedican á la profesión<br />

bancaria. Tampoco acepta el informe la prescripción reía<br />

tiva á las oficinas públicas, porque ella constituiría un grito de<br />

alarma contra los bancos emisores. Ampliando estas ideas, dijo<br />

el miembro informante de la comisión de hacienda <strong>del</strong> senado<br />

señor Aurelio Berro, que la ley votada por la cámara de diputados<br />

era simplemente una ley de lujo, agregando que no sólo era inútil,<br />

sino inconveniente, porque tratándose de un derecho natural, al<br />

establecerse en la ley, se ponía en duda su preexistencia.<br />

A mediados de 1873, dirigieron los bancos de Montevideo una<br />

representación á la cámara de diputados, expresando que el retiro<br />

y conversión de los billetes fraccionarios garantidos por la nación,<br />

dificultaban seriamente las transacciones y que era indispensable<br />

conjurar el mal antes de que adquiriera mayores proporciones; que<br />

á ese propósito respondía el proyecto <strong>del</strong> senado derogatorio de la<br />

prohibición de emitir billetes menores de un doblón; que en el

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