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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 213<br />

labradores en cuanto á la manipulación y venta de sus frutos y cosechas<br />

dentro de sus propiedades^ establecimientos de ganadería y<br />

•corrales que se alquilen para encierre de ganados, profesores de<br />

idiomas, de instrucción primaria, secundaria y superior, de esgrima<br />

y gimnasia y establecimientos correlativos, buques empleados en<br />

la navegación de cabotnje y ultramar, médicos, ingenieros y en general<br />

todos los que necesitan diploma de capacidad científica, excepto<br />

los abogados y escribanos, mientras no hayan transcurrido<br />

dos años desde la recepción de sus títulos, exportadores de tasajo<br />

y otras preparaciones de carne y frutos <strong>del</strong> país que no sean de la<br />

ganadería, embarcaciones á v^ela destinadas exclusivamente á la<br />

pesca, siempre que sean tripuladas por sus dueños y cuyo porte no<br />

exceda de ocho mil kilogramos, simples depósitos de artículos ó<br />

mercaderías cerrados al despacho público y pertenecientes á establecimientos<br />

patentados, depósitos de carros, fábricas de preparaciones<br />

de carne distintas <strong>del</strong> tasajo que no cuenten cuatro años de<br />

existencia, industrias ó empresas que por concesiones válidas ó por<br />

concesiones existentes gocen de la excepción general de impuestos.<br />

Todas las demás profesiones están sujetas al impuesto de patentes,<br />

que es fijo ó proporcional, según los casos. Las patentes fijas<br />

hállanse distribuidas en diez y seis categorías que oscilan de<br />

cinco pesos á dos mil pesos, equiparándose en cada una de ellas<br />

los ramos que en concepto <strong>del</strong> legislador producen análogos rendimientos.<br />

Daremos algunos ejemplos. Corresponden á la primera<br />

categoría de cinco pesos, los lustrabotas, los puestos movibles en<br />

los mercados, donde se vendan verduras, frutas, huevos y aves, las<br />

fabricas de cigarrillos y cigarros en pequeña escala que sin tener<br />

despacho al público vendan sus productos á cigarrerías patentadas;<br />

á la segunda categoría de diez pesos, los vendedores ambulantes<br />

de chucherías, de libros, de paraguas, los vidrieros ambulantes;<br />

á la tercera categoría de quince posos, los afinadores ambulantes<br />

de pianos, los talleres de costuras de alfombras, los puestos para<br />

la venta de leche, los vendedores de pan, carne, frutas, cigarros; á<br />

la cuarta categoría de veinticinco pesos, las fotogrofías ambulantes,<br />

los dentistas, agencia? de conchavos, las colchonerías, las tonelerías,<br />

los agrimensores y peritos calígrafos; á la quinta categoría<br />

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