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documento - Federación de Industria - CCOO

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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />

LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />

Otra forma <strong>de</strong> garantizar el respeto a los <strong>de</strong>rechos profesionales <strong>de</strong>l trabajador y a su<br />

dignidad es reconocer la voluntariedad <strong>de</strong>l cambio funcional. Sin embargo, esta voluntariedad<br />

encaja mal en una medida excepcional que tiene su fundamento en el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> dirección<br />

empresarial y en sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> organización <strong>de</strong>l trabajo. Por ello, a lo más que llegan algunos<br />

convenios colectivos es a dar preferencia a dichos cambios voluntarios. Por ejemplo, el artículo 35<br />

<strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Eads Casa Airbus España y Eads Casa Espacio dispone que “siempre que sea<br />

posible la movilidad funcional, en sus diversas aplicaciones, se realizará con personal voluntario”.<br />

Alternativamente, se recurre a otros criterios objetivos para <strong>de</strong>signar a los trabajadores<br />

afectados por la movilidad funcional. El habitual es el <strong>de</strong> la antigüedad en el propio grupo o<br />

categoría profesional. Subsidiariamente se aplican otros criterios objetivos. Por ejemplo, el artículo<br />

95 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Ford España dispone que “cuando sea <strong>de</strong> aplicación, los cambios <strong>de</strong> puesto<br />

<strong>de</strong> trabajo se realizarán entre personal que se ofrezca voluntario o siguiendo el criterio <strong>de</strong><br />

antigüedad, entre los operarios cuya movilidad sea necesaria”. Igualmente, en su artículo 99<br />

precisa que “en el caso <strong>de</strong> que un cambio obligue a efectuar cambio <strong>de</strong> trabajadores <strong>de</strong> un<br />

<strong>de</strong>partamento a otro, se respetará a los más antiguos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su categoría, entre los operarios<br />

<strong>de</strong> la línea, sección o grupo <strong>de</strong> trabajo cuya movilidad sea necesaria. En caso <strong>de</strong> que se produzca<br />

empate en la antigüedad en la categoría entre el personal afectado por la movilidad, se seguirán<br />

los siguientes criterios: a) se respetará al más antiguo en la Empresa; b) si fuera la misma, se<br />

respetará a los que tengan mayor antigüedad en el <strong>de</strong>partamento; c) y si hubiera empate, se<br />

respetará al <strong>de</strong> mayor edad. Solo en el supuesto <strong>de</strong> que los cambios <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo<br />

<strong>de</strong>partamento fueran provisionales o afectasen a puestos <strong>de</strong> mando o responsabilidad, será<br />

facultad <strong>de</strong> la Empresa <strong>de</strong>cidir los trabajadores que efectuarán el cambio.<br />

Otra fórmula empleada por algunos convenios colectivos es la rotación <strong>de</strong> los trabajadores<br />

movilizados funcionalmente, para evitar que siempre recaiga sobre los mismos los cambios<br />

funcionales. Como ejemplo ilustrativo, el artículo 28 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> V-2 Complementos Auxiliares<br />

(“Trabajos <strong>de</strong> superior e inferior categoría”) señala que “la empresa evitará que la realización <strong>de</strong><br />

trabajos <strong>de</strong> inferior categoría recaigan en un mismo trabajador () Procurará la empresa que los<br />

servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean <strong>de</strong> carácter rotativo entre los<br />

aspirantes al <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> los mismos”. El criterio para realizar la rotación pue<strong>de</strong> ser también el<br />

<strong>de</strong> antigüedad. Así, el artículo 36 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Siemens preten<strong>de</strong> la aplicación, cuando sea<br />

posible, <strong>de</strong> criterios <strong>de</strong> antigüedad y <strong>de</strong> rotación en el grupo o categoría. De manera más <strong>de</strong>tallada<br />

el artículo 52 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Freu<strong>de</strong>nberg España (que curiosamente, en materia <strong>de</strong> movilidad<br />

funcional, se remite a la Or<strong>de</strong>nanza laboral) establece que los cambios <strong>de</strong> puestos <strong>de</strong> trabajo o<br />

sección se efectuarán mediante el sistema <strong>de</strong> rotación por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> antigüedad en la categoría,<br />

salvo en aquellas ocasiones en que la capacitación técnica sea requisito imprescindible para un<br />

<strong>de</strong>sarrollo normal en la ejecución <strong>de</strong>l trabajo, en cuyo caso, y previa consulta al comité, la<br />

empresa elegirá a la persona más a<strong>de</strong>cuada. A estos efectos se proce<strong>de</strong>rá a confeccionar un<br />

censo por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> antigüedad <strong>de</strong> los trabajadores pertenecientes a las distintas categorías<br />

profesionales. Se proce<strong>de</strong>rá a confeccionar un censo por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> antigüedad <strong>de</strong> los trabajadores<br />

pertenecientes a las distintas categorías profesionales.<br />

En caso <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> respetar la dignidad y profesionalidad <strong>de</strong>l<br />

trabajador, su formación y promoción profesional, siempre queda abierta la vía <strong>de</strong> la reclamación.<br />

Así, el artículo 8 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Cable Group reconoce que “el empleado afectado por el cambio<br />

en su puesto <strong>de</strong> trabajo podrá recurrir al organismo competente si, a su juicio, el cambio <strong>de</strong> puesto<br />

va en perjuicio <strong>de</strong> su formación profesional, o le produce humillación, menoscabo o <strong>de</strong>sprecio a su<br />

dignidad profesional”.<br />

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