documento - Federación de Industria - CCOO
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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />
LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />
VI.1.3.2. La ampliación <strong>de</strong> la jornada a los sábados domingos y festivos<br />
Una <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> flexibilización utilizadas tienen que ver con el trabajo en sábados,<br />
domingos y festivos, con la finalidad <strong>de</strong>clarada <strong>de</strong> obtener un mayor aprovechamiento productivo.<br />
En ocasiones tal flexibilidad se lleva a cabo con personal contratado específicamente para ello<br />
que se rige por sus propios calendarios, aunque pueda tratarse <strong>de</strong> todo el personal 144 .<br />
VI.1.3.3. Las bolsas <strong>de</strong> horas<br />
a) Descripción y contenido<br />
Las bolsas <strong>de</strong> horas ordinarias constituyen un mecanismo pero cada vez más extendido en el<br />
sector <strong>de</strong>l metal consistente en la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> un número <strong>de</strong> horas o <strong>de</strong> días <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la<br />
jornada ordinaria cuya ubicación o distribución horaria queda en manos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la<br />
empresa. Existen supuestos más sofisticados que, como mecanismo alternativo <strong>de</strong> medidas<br />
traumáticas como los EREs, establecen lo que se <strong>de</strong>nomina flexibilidad <strong>de</strong> jornada 145 .<br />
b) Causalidad<br />
En términos generales la justificación o las causas que se exigen para po<strong>de</strong>r hacer uso <strong>de</strong><br />
las bolsas son genéricas (causas productivas, organizativas..) Aunque existen convenios que<br />
establecen listados más extensos <strong>de</strong> causas que pue<strong>de</strong>n justificar el recurso a las Bolsas horarias.<br />
c) Participación<br />
Por lo que se refiere a la participación en esta materia hay que distinguir <strong>de</strong> un lado, la<br />
puesta en marcha, respecto <strong>de</strong> la que, con carácter general, se exige el acuerdo <strong>de</strong> la<br />
representación <strong>de</strong> los trabajadores –como mecanismo adicional <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la concurrencia <strong>de</strong><br />
las causas previstas y alegadas-. Sin embargo, esta participación es mucho menor en la gestión<br />
posterior <strong>de</strong> la bolsa que queda –salvo algunos convenios que prevén la obligación <strong>de</strong> informar<br />
previamente a la utilización <strong>de</strong> la bolsa, a la representación <strong>de</strong> los trabajadores- exclusivamente<br />
en manos <strong>de</strong> las empresas.<br />
d) Requisitos y limitaciones<br />
- Entre los requisitos más habituales está el <strong>de</strong> preaviso <strong>de</strong>l afectado (y en ocasiones,<br />
paralelamente, a la representación <strong>de</strong> los trabajadores). El periodo que más se utiliza<br />
como referencia es el <strong>de</strong> 72 horas, que contrasta abiertamente con el plazo <strong>de</strong> preaviso<br />
que prevé el artículo 41 ET para las modificaciones <strong>de</strong> horarios (30 días).<br />
144<br />
Tal es el caso <strong>de</strong>l CC Mibasinter spain, que prevé un mecanismo <strong>de</strong> asignación <strong>de</strong> este turno –sin in<strong>de</strong>mnización específica- en<br />
virtud <strong>de</strong>l cual aten<strong>de</strong>rán dicho turno en primer los trabajadores que voluntariamente se presenten –entre los que tengan cláusula<br />
aceptando dicho turno-, en segundo lugar los que tengan una cláusula <strong>de</strong> obligatoriedad, ejercer lugar los que se presenten<br />
voluntariamente <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> la plantilla y si así no se resuelve la cuestión se negocia con el comité posibles salidas, acudiéndose en<br />
última instancia al procedimiento <strong>de</strong>l art. 41 ET. En el CC Montesa Honda SA se prevé un mecanismo <strong>de</strong> distribución irregular <strong>de</strong> la<br />
jornada hasta un máximo <strong>de</strong> 10 días, en sábado que, al personal eventual se le abono como horas extraordinarias incrementadas en el<br />
15 %, mientras que al personal in<strong>de</strong>finido se le retribuye normas más una in<strong>de</strong>mnización o como <strong>de</strong>scanso en temporada baja. El CC<br />
Cooper-Estándar Automotive establece la potestad empresarial <strong>de</strong> fijar turnos con personas con cláusulas específicas en el contrato<br />
con un aviso <strong>de</strong> tres días <strong>de</strong> antelación. CC Alu<strong>de</strong>z Termoplásticos preve la posibilidad <strong>de</strong> establecer sistema <strong>de</strong> turnos con personal<br />
<strong>de</strong> nueva contratación.<br />
145<br />
Tal es caso <strong>de</strong>l CC <strong>de</strong> Nissan Motor Ibérica que permite la aplicación <strong>de</strong> hasa 10 sábados anuales <strong>de</strong> trabajo en turno <strong>de</strong> mañana y<br />
diez días <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso, con un preaviso <strong>de</strong> 15 días, y con la correspondiente compensación económica.<br />
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