documento - Federación de Industria - CCOO
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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />
LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />
3. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL<br />
Hay que asumir que la categoría profesional no encaja en el nuevo mo<strong>de</strong>lo productivo y<br />
organizativo dominante en el sector <strong>de</strong>l metal. En este caso sí que se evi<strong>de</strong>ncia un <strong>de</strong>terminismo<br />
tecnológico y productivo. Los cambios técnicos, productivos y organizativos en el sector <strong>de</strong>l metal<br />
<strong>de</strong>mandan un nuevo sistema <strong>de</strong> clasificación profesional, alternativo al sistema clasificatorio <strong>de</strong> la<br />
Or<strong>de</strong>nanza Laboral.<br />
Por eso, aferrarse a la categoría profesional como parapeto o escudo frente a los mecanismos e<br />
instrumentos que facilitan la flexibilidad empresarial en la gestión <strong>de</strong>l personal no es lo más<br />
a<strong>de</strong>cuado ni lo más eficaz. Los esfuerzos <strong>de</strong> los negociadores <strong>de</strong>ben dirigirse a <strong>de</strong>finir grupos<br />
profesionales ajustados a las cualificaciones profesionales que verda<strong>de</strong>ramente <strong>de</strong>manda el<br />
sector <strong>de</strong>l metal en función <strong>de</strong> sus necesida<strong>de</strong>s técnico-productivas. La categoría profesional ha<br />
<strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ser operativa en cuanto a la función garantista que antes <strong>de</strong>sempeñaba; es más ahora<br />
introduce disfuncionalida<strong>de</strong>s. El sistema clasificatorio categorial resulta meramente nominal, sin<br />
una aplicación real (sin embargo, todavía el 82% <strong>de</strong> los convenios colectivos <strong>de</strong> empresa<br />
analizados siguen recurriendo directa o indirectamente a la categoría profesional). El empleador<br />
pue<strong>de</strong> eludir su aplicación (a través <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> la enunciatividad <strong>de</strong> categorías y<br />
funciones o <strong>de</strong>l establecimiento <strong>de</strong> procedimientos alternativos a la negociación colectiva <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l verda<strong>de</strong>ro sistema <strong>de</strong> clasificación profesional mediante <strong>documento</strong>s internos<br />
<strong>de</strong> carácter unilateral). La categoría profesional <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser la referencia para la asignación <strong>de</strong><br />
funciones (pues se recurre a otras vías, como la polivalencia funcional y la movilidad funcional) e<br />
incluso para la <strong>de</strong>terminación salarial (pues la categoría <strong>de</strong>termina el salario base, pero éste tiene<br />
cada vez menos peso en la retribución total que percibe el trabajador).<br />
La amenaza no se encuentra en el sistema <strong>de</strong> clasificación profesional por grupos. La renovación<br />
<strong>de</strong> las estructuras profesionales, la sustitución <strong>de</strong> la categoría profesional por el grupo profesional,<br />
<strong>de</strong> por sí, no perjudica a los intereses <strong>de</strong> los trabajadores. El peligro se encuentra en la<br />
pervivencia <strong>de</strong> un elemento clasificatorio (la categoría) inoperante, que ofrece una falsa seguridad,<br />
pues existen, como <strong>de</strong>cíamos, vías alternativas que en manos <strong>de</strong>l empleador <strong>de</strong>smonta ese papel<br />
garantista atribuido a la categoría.<br />
Des<strong>de</strong> el convencimiento <strong>de</strong> que las categorías profesionales provocan disfuncionalida<strong>de</strong>s, la<br />
<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos profesionales y económicos <strong>de</strong>l trabajador <strong>de</strong>be plantearse en la misma<br />
<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los grupos profesionales, atendiendo a las titulaciones exigidas (formación), aptitu<strong>de</strong>s<br />
profesionales (competencias profesionales) y a título meramente ejemplificativo (cuestión no sin<br />
importancia), las tareas o funciones que habitualmente (y no <strong>de</strong> forma exclusiva y excluyente) se<br />
<strong>de</strong>sempeñen en el grupo. Sin embargo, la configuración <strong>de</strong> los grupos profesionales en los<br />
escasos convenios colectivos empresariales que recurren a este elemento clasificatorio (el 18 por<br />
100 <strong>de</strong> la muestra) no siempre respon<strong>de</strong> a los criterios legales. Por eso, encontramos diversos<br />
tipos <strong>de</strong> grupos profesionales (en <strong>de</strong>finición y número) y <strong>de</strong> divisiones funcionales con las que<br />
estos conectan.<br />
Junto a lo anterior (la a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los grupos profesionales), es fundamental<br />
reglamentar vía negociación colectiva los po<strong>de</strong>res empresariales <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong><br />
la prestación <strong>de</strong> laboral (<strong>de</strong> las funciones asignadas a cada trabajador). Eso no significa que se<br />
impida y obstaculice el legítimo ejercicio <strong>de</strong> una facultad empresarial inherente en el trabajo<br />
asalariado, sino que se establezcan <strong>de</strong>finiciones, causas justificativas, límites temporales,<br />
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