documento - Federación de Industria - CCOO
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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />
LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />
que son tratados en los convenios lo son con gran intensidad, con carácter preciso y <strong>de</strong>tallado.<br />
Ello pone <strong>de</strong> manifiesto el interés selectivo <strong>de</strong> las partes por ciertas instituciones que son las<br />
problemáticas o las que consi<strong>de</strong>ran más compleja o requiere <strong>de</strong> un <strong>de</strong>sarrollo específico –en unos<br />
casos es la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los horarios, en otros es la variación <strong>de</strong> turnos, en otros será las<br />
vacaciones y las reglas para establecer las preferencias-.<br />
Este tipo <strong>de</strong> regulación ha <strong>de</strong> ser puesta en relación con otro fenómeno muy presente en los<br />
convenios analizados, cual es el reenvío o la remisión a la aplicación supletoria <strong>de</strong> otros convenios<br />
sectoriales o subsectoriales, provinciales o nacionales, para su aplicación en lo no regulado<br />
expresamente por el convenio <strong>de</strong> empresa 120 o tan solo en las mejoras 121 . Con estas regulaciones<br />
se cierra el círculo <strong>de</strong>l fenómeno que en anteriores estudios <strong>de</strong>nominábamos <strong>de</strong> una estructura<br />
convencional “<strong>de</strong> abajo a arriba” en la regulación <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> trabajo. En efecto, el convenio <strong>de</strong><br />
empresas sigue siendo soberano y principal regulador <strong>de</strong> las principales –o las más complejas o<br />
las que más le interesa- materias <strong>de</strong> tiempo <strong>de</strong> trabajo, remitiendo a la regulación supletoria <strong>de</strong><br />
convenios territoriales que, a su vez, respetan o reenvían a la regulación más específica <strong>de</strong> los<br />
convenios <strong>de</strong> empresa.<br />
En segundo lugar, por lo que se refiere a los contenidos sustantivos en la regulación <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong><br />
trabajo hay que <strong>de</strong>stacar, <strong>de</strong> un lado, la plena incorporación plena y generalizada <strong>de</strong> pautas <strong>de</strong><br />
flexibilidad, con la particularidad <strong>de</strong> que en los convenios <strong>de</strong> empresa -a diferencia <strong>de</strong> los<br />
convenios supraempresariales, que en su tratamiento diferencian significativamente los dos tipos<br />
<strong>de</strong> regulación (tradicional y flexible)- no se realiza solo a través <strong>de</strong> la inclusión <strong>de</strong> nuevos y<br />
específicos elementos <strong>de</strong> flexibilidad, que también, sino que tales pautas <strong>de</strong> flexibilidad impregnan<br />
toda la regulación <strong>de</strong> las distintas instituciones –jornada, <strong>de</strong>scansos, vacaciones, turnos, etc.-. Por<br />
<strong>de</strong>cirlo <strong>de</strong> otro modo gran parte <strong>de</strong> los convenios <strong>de</strong> empresa ya han metabolizado el elemento<br />
flexibilidad pasando a ser un elemento cotidiano y fisiológico en la gestión <strong>de</strong> tiempo <strong>de</strong> trabajo,<br />
sin perjuicio, como se indicaba, <strong>de</strong> que también se introduzcan algunos mecanismos<br />
específicamente diseñados para la gestión flexible <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> trabajo.<br />
En tercer lugar, <strong>de</strong>l análisis realizado se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> algunas características<br />
propias en función <strong>de</strong> la variable tamaño <strong>de</strong> la empresa. Así, por ejemplo, por lo que se refiere a<br />
la extensión y a la intensidad <strong>de</strong> la regulación, son las gran<strong>de</strong>s empresas las que optan por una<br />
regulación muy intensa –tanto como la <strong>de</strong> los convenios supraempresariales, <strong>de</strong>jando poco<br />
espacio para estos otros convenios y con una gran intensidad y <strong>de</strong>talle. A medida que se va<br />
<strong>de</strong>scendiendo en el tamaño la regulación –en carácter general y, por supuestos, con<br />
excepciones- va perdiendo progresivamente tanto en extensión como en intensidad (en particular<br />
en empresas pequeñas o <strong>de</strong> carácter familiar), lo que pone <strong>de</strong> manifiesto no solo la posible o<br />
eventual aplicación <strong>de</strong> otras regulaciones, sino –seguramente- el paralelo incremento <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong><br />
dirección como mecanismo primordial para or<strong>de</strong>nar el tiempo <strong>de</strong> trabajo. La variable tamaño<br />
también encuentra ciertos reflejos en contenido sustantivo y en particular por lo que se refiere a la<br />
incorporación <strong>de</strong> las pautas <strong>de</strong> flexibilidad (muy relacionadas por otra parte con la competencia, la<br />
internacionalización <strong>de</strong> la actividad, y el impacto <strong>de</strong> las variaciones <strong>de</strong> los mercados). Así,<br />
mientras que las gran<strong>de</strong>s empresas han incorporado plenamente las pautas <strong>de</strong> flexibilidad,<br />
algunos convenios <strong>de</strong> medianas y, sobre todo, pequeñas empresa, mantienen aún pautas <strong>de</strong><br />
tiempo <strong>de</strong> trabajo tradicionales y mecanismo tradicionales <strong>de</strong> respuesta a la variación <strong>de</strong><br />
necesida<strong>de</strong>s organizativas, como son las horas extraordinarias.<br />
120<br />
CC Montesa Honda, remite al CC Si<strong>de</strong>ro Barcelona; Grupo Antolín Dapsa al CC <strong>de</strong>l metal <strong>de</strong> la provincia; Protecciones Galvánicas<br />
(Progalsa) al CC metal <strong>de</strong> Guadalajara (“y si se firmase al general”). CC. BSH Interservice SA, al convenio sectorial; CC Forjanor al<br />
provincial <strong>de</strong> si<strong>de</strong>rurgia.<br />
121<br />
CC Gruber Hermanos.<br />
148/255