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documento - Federación de Industria - CCOO

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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />

LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />

Casa Airbus España S.L y Eads Casa Espacio habla <strong>de</strong> Multifuncionalidad. La clasificación<br />

profesional contempla como objetivo para todo el personal directo <strong>de</strong> taller la multifuncionalidad,<br />

entendida ésta, como “el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> un amplio conjunto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s, enmarcadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

cada grupo funcional y profesional”. El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la multifuncionalidad tiene como único límite<br />

el conocimiento <strong>de</strong> las tareas para las que la persona sea requerida. Ello supone que “<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

cada grupo funcional y para los grupos profesionales <strong>de</strong>l 3 al 6 inclusive, quienes estén<br />

encuadrados en los mismos podrán realizar todas las tareas propias <strong>de</strong> dicho encuadramiento,<br />

con la única limitación <strong>de</strong> la formación requerida”.<br />

IV.3.2.2. Encuadramiento profesional y retribución <strong>de</strong> la polivalencia<br />

Una <strong>de</strong> las cuestiones más problemáticas <strong>de</strong> la polivalencia funcional es qué grupo o qué<br />

categoría profesional se asigna al trabajador que <strong>de</strong>sempeñe tareas correspondientes a varios <strong>de</strong><br />

ellos. La solución legal es que se clasifique al trabajador polivalente en el grupo, categoría o nivel<br />

que corresponda a las funciones que resulten prevalentes.<br />

Para los pocos convenios colectivos <strong>de</strong> empresa que se refieren a esto, las funciones<br />

prevalentes son aquellas que correspon<strong>de</strong>n al grupo o categoría superior. Por tanto, el trabajador<br />

polivalente quedará clasificado en el grupo o categoría superior <strong>de</strong> los que <strong>de</strong>sempeña funciones.<br />

Así, el artículo 9 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Valeo Sistemas Eléctricos y el artículo 13 <strong>de</strong>l CC <strong>de</strong><br />

Protecciones Galvánicas coinci<strong>de</strong>n en afirmar que en caso <strong>de</strong> concurrencia en un puesto <strong>de</strong><br />

trabajo <strong>de</strong> tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se<br />

realizará en función <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong>l grupo profesional superior (acogiendo <strong>de</strong> esta<br />

manera el tradicional criterio jurispru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> la “preeminencia”). No obstante, se aclara que<br />

“este criterio <strong>de</strong> clasificación no supondrá que se excluya en los puestos <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> cada grupo<br />

rrofesional la realización <strong>de</strong> tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados<br />

en grupos profesionales inferiores” (cosa que también reconoce el convenio <strong>de</strong> Eurocopter). De<br />

este modo, estos dos únicos convenios colectivos que se pronuncia sobre el criterio <strong>de</strong><br />

clasificación <strong>de</strong>l trabajador polivalente siguen las orientaciones <strong>de</strong>l AEM y <strong>de</strong> los convenios<br />

colectivos provinciales que se regulan la polivalencia funcional.<br />

Entre otras cosas, la clasificación profesional <strong>de</strong>l trabajador polivalente es necesaria <strong>de</strong><br />

cara a <strong>de</strong>terminar cual va a ser su remuneración, pues recor<strong>de</strong>mos que la cuantía <strong>de</strong> la retribución<br />

salarial <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l grupo, categoría o nivel <strong>de</strong>l trabajador en el que que<strong>de</strong> encuadrado. Por<br />

tanto, la retribución <strong>de</strong>l trabajador polivalente va a ser la correspondiente a la categoría, grupo o<br />

nivel en la que se encuentre clasificado, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las funciones que en cada<br />

momento realice.<br />

No obstante, el <strong>de</strong>sempeño polivalente <strong>de</strong> funciones conlleva un valor añadido para la<br />

empresa, que se beneficia <strong>de</strong> la disponibilidad y flexibilidad con la que pue<strong>de</strong> asignar los distintos<br />

cometidos laborales a esos trabajadores polivalentes. Algunos convenios colectivos tienen<br />

previsto un plus <strong>de</strong> remuneración con el que compensar al trabajador polivalente más allá <strong>de</strong>l<br />

salario correspondiente a su clasificación profesional: los pluses <strong>de</strong> polivalencia. Otras veces se<br />

recurre a otras fórmulas. Por ejemplo, el artículo 20.A <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Bombardier European<br />

Holding dispone que la polivalencia “será retribuida <strong>de</strong> igual manera que la jefatura <strong>de</strong> equipo, es<br />

<strong>de</strong>cir, como mínimo, con un nivel salarial superior al que tenga asignado por su oficio principal”.<br />

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