28.01.2014 Views

documento - Federación de Industria - CCOO

documento - Federación de Industria - CCOO

documento - Federación de Industria - CCOO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />

LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />

garantías profesionales y retributivas, etcétera, para que el uso <strong>de</strong> la movilidad funcional no sea<br />

arbitrario. En esta materia se observa, en general, un déficit <strong>de</strong> regulación en la negociación<br />

colectiva. El tratamiento que hacen los convenios colectivos <strong>de</strong> la movilidad funcional, en general,<br />

insuficiente, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ser heterogénea y diversa (<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los convenios que no alu<strong>de</strong>n ni siquiera<br />

a la movilidad funcional, los que se limitan a reproducir la regulación legal, o los que, más<br />

ambiciosos, incorporan algunos elementos novedosos con los que preten<strong>de</strong>n reglamentar los<br />

cambios funcionales).<br />

Igualmente, la utilización <strong>de</strong> la polivalencia funcional como mecanismo alternativo y negador <strong>de</strong> la<br />

propia clasificación profesional <strong>de</strong>bería erradicarse. En principio, un sistema clasificatorio por<br />

grupos profesionales goza <strong>de</strong> la suficiente flexibilidad y amplitud en el contenido funcional que<br />

<strong>de</strong>fine cada grupo como para no ser necesario acudir a la polivalencia profesional (instrumento<br />

que sólo tiene sentido ante la rigi<strong>de</strong>z con la que las anteriores categorías profesionales <strong>de</strong>finían<br />

las funciones que le eran propias). No obstante, cuando se emplee con una finalidad no<br />

<strong>de</strong>structiva, <strong>de</strong>bería garantizarse que el encuadramiento profesional <strong>de</strong>l trabajador tenga lugar en<br />

el grupo profesional al que corresponda las funciones superiores que <strong>de</strong>sempeñe. Para mayor<br />

tranquilidad, así lo contempla el Acuerdo Estatal <strong>de</strong>l Metal 2006-2010, y así lo indican la mayoría<br />

<strong>de</strong> los convenios colectivos que contienen alguna referencia a la polivalencia funcional.<br />

En un sistema <strong>de</strong> clasificación profesional por grupos profesionales, en cuya construcción <strong>de</strong>ben<br />

predominan los elementos formativos, competenciales y cualificaciones frente al concreto<br />

<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> una tarea, tiene mucho mejor acomodo un sistema <strong>de</strong> promoción y ascenso con<br />

base en criterios objetivos en los que se tengan en cuenta la formación, los conocimientos o la<br />

experiencia. De modo paradigmático está representado por el sistema <strong>de</strong> concurso-oposición, en<br />

las diversas configuraciones con los que la negociación colectiva trata <strong>de</strong> adaptarlo a las<br />

particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cada empresa. Des<strong>de</strong> esta perspectiva, y aunque todavía se mantiene en<br />

algunos convenios, se está produciendo en la negociación colectiva un lento pero firme abandono<br />

<strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> ascenso automáticos por edad o antigüedad (a ésta sólo se recurre como<br />

criterio <strong>de</strong> preferencia en caso <strong>de</strong> igualdad entre los aspirantes). Por otro lado, el criterio <strong>de</strong> libre<br />

<strong>de</strong>signación empresarial se reserva para cubrir aquellos puestos <strong>de</strong> trabajo (en <strong>de</strong>terminados<br />

grupos profesionales) que conllevan mando o confianza. No estaría <strong>de</strong> más que en estos casos el<br />

convenio colectivo i<strong>de</strong>ntificara tales supuestos y precisara el procedimiento a seguir en la<br />

selección empresarial para, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> elección, evitar la arbitrariedad.<br />

Excepcionalmente, algún convenio colectivo ha regulado esto último.<br />

249/255

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!