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documento - Federación de Industria - CCOO

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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />

LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />

vinculadas en muchas otras ocasiones a la evitación <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> suspensión o extinción <strong>de</strong><br />

contratos <strong>de</strong> trabajo. Dichas formas <strong>de</strong> organización suponen una variación, en ocasiones<br />

sustancial, <strong>de</strong> la ubicación <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> trabajo a lo largo <strong>de</strong>l año, <strong>de</strong> modo que se produce un<br />

ajuste flexible <strong>de</strong> su volumen a lo largo <strong>de</strong> éste. En general, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista formal al<br />

menos, no se trata <strong>de</strong> ampliaciones <strong>de</strong> jornada aunque en ocasiones el resultado final pueda<br />

serlo. Las variaciones y ampliaciones cuentan, en la mayoría <strong>de</strong> las ocasiones, con fórmulas<br />

específicas <strong>de</strong> retribución. Se trata <strong>de</strong> procedimientos excepcionales -sin perjuicio <strong>de</strong> su mayor o<br />

menor habitualidad- que cuentan con regulación expresa y que se activan cuando concurren las<br />

circunstancias previstas en el propio convenio.<br />

Una peculiaridad <strong>de</strong>l tratamiento <strong>de</strong> estos procedimientos en los convenios <strong>de</strong> empresa <strong>de</strong>l<br />

metal es, como se indicó al principio, que se encuentran entreverados con la regulación ordinaria<br />

<strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> trabajo, a diferencia <strong>de</strong> otros convenios supraempresariales <strong>de</strong>l sector en los que<br />

aun se encuentran el tratamiento diferenciado (en ocasiones incluso tratado alejadamente) entre<br />

la regulación ordinaria <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong>l trabajo y los mecanismos para la gestión flexible. Ello<br />

significa que para los convenios <strong>de</strong> empresa la flexibilidad ya no constituye un fenómeno<br />

patológico ni excepcional, sino que se incorpora como un mecanismo habitual <strong>de</strong> la gestión <strong>de</strong>l<br />

tiempo <strong>de</strong> trabajo. No obstante, ello supone, como se pone <strong>de</strong> manifiesto al final <strong>de</strong> este estudio<br />

<strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> trabajo, una inflación <strong>de</strong> procedimientos <strong>de</strong> flexibilización, en ocasiones<br />

infrautilizados cuya existencia, sin embargo, es consecuencia <strong>de</strong> su fácil o poco problemática<br />

incorporación en el convenio colectivo.<br />

Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> los procedimientos utilizados para la adopción <strong>de</strong> las medidas<br />

concretas <strong>de</strong> flexibilidad y sin perjuicio <strong>de</strong> sus particularida<strong>de</strong>s cabe <strong>de</strong>stacar dos características<br />

comunes a casi todos los procedimientos y todos los convenios <strong>de</strong> empresa –siguiendo la pauta<br />

<strong>de</strong> los convenios supraempresariales-. La primera es relativa a la exigencia <strong>de</strong> existencia <strong>de</strong><br />

causalidad y su acreditación. A este respecto cabe <strong>de</strong>stacar que tales exigencias se contemplan<br />

<strong>de</strong> manera muy atenuada, haciendo referencia –en los casos en los que se establecen- a<br />

genéricas causas <strong>de</strong> producción, exigencias <strong>de</strong>l mercado o <strong>de</strong> los clientes, etc. Se trata <strong>de</strong><br />

fórmulas que en ocasiones hacen referencias a circunstancias habitualmente conocidas por la<br />

representación <strong>de</strong> los trabajadores y que por tanto no requieren <strong>de</strong> mayor concreción, pero que en<br />

otras muchas ocasiones permiten una gestión altamente flexible por parte <strong>de</strong> la empresa no<br />

siempre justificada objetivamente. Por el contrario, lo que si se han consagrado en general son las<br />

exigencias <strong>de</strong> comunicación a la representación <strong>de</strong> los trabajadores y a los propios trabajadores<br />

afectados con una antelación mínima (por lo general <strong>de</strong> siete días). La segunda característica, que<br />

sirve en parte <strong>de</strong> contrapeso, es la generalización <strong>de</strong> procedimientos específicos y <strong>de</strong> distinto<br />

calado e intensidad <strong>de</strong> consulta y negociación en los supuestos en los que se planteen problemas<br />

en la implantación o adopción <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> flexibilización <strong>de</strong> la jornada o los horarios.<br />

Uno <strong>de</strong> los procedimientos utilizados es la ampliación <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> las<br />

instalaciones habitualmente mediante la habilitación <strong>de</strong> días inicialmente no laborables<br />

(frecuentemente los sábados, y muy excepcionalmente festivos) pero los más frecuentes son los<br />

<strong>de</strong> las bolsas <strong>de</strong> horas y las modificaciones <strong>de</strong> horario. A continuación se analizan los principales<br />

mecanismo recogidos en los convenios colectivos analizados.<br />

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