documento - Federación de Industria - CCOO
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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />
LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />
vinculadas en muchas otras ocasiones a la evitación <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> suspensión o extinción <strong>de</strong><br />
contratos <strong>de</strong> trabajo. Dichas formas <strong>de</strong> organización suponen una variación, en ocasiones<br />
sustancial, <strong>de</strong> la ubicación <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> trabajo a lo largo <strong>de</strong>l año, <strong>de</strong> modo que se produce un<br />
ajuste flexible <strong>de</strong> su volumen a lo largo <strong>de</strong> éste. En general, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista formal al<br />
menos, no se trata <strong>de</strong> ampliaciones <strong>de</strong> jornada aunque en ocasiones el resultado final pueda<br />
serlo. Las variaciones y ampliaciones cuentan, en la mayoría <strong>de</strong> las ocasiones, con fórmulas<br />
específicas <strong>de</strong> retribución. Se trata <strong>de</strong> procedimientos excepcionales -sin perjuicio <strong>de</strong> su mayor o<br />
menor habitualidad- que cuentan con regulación expresa y que se activan cuando concurren las<br />
circunstancias previstas en el propio convenio.<br />
Una peculiaridad <strong>de</strong>l tratamiento <strong>de</strong> estos procedimientos en los convenios <strong>de</strong> empresa <strong>de</strong>l<br />
metal es, como se indicó al principio, que se encuentran entreverados con la regulación ordinaria<br />
<strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> trabajo, a diferencia <strong>de</strong> otros convenios supraempresariales <strong>de</strong>l sector en los que<br />
aun se encuentran el tratamiento diferenciado (en ocasiones incluso tratado alejadamente) entre<br />
la regulación ordinaria <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong>l trabajo y los mecanismos para la gestión flexible. Ello<br />
significa que para los convenios <strong>de</strong> empresa la flexibilidad ya no constituye un fenómeno<br />
patológico ni excepcional, sino que se incorpora como un mecanismo habitual <strong>de</strong> la gestión <strong>de</strong>l<br />
tiempo <strong>de</strong> trabajo. No obstante, ello supone, como se pone <strong>de</strong> manifiesto al final <strong>de</strong> este estudio<br />
<strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> trabajo, una inflación <strong>de</strong> procedimientos <strong>de</strong> flexibilización, en ocasiones<br />
infrautilizados cuya existencia, sin embargo, es consecuencia <strong>de</strong> su fácil o poco problemática<br />
incorporación en el convenio colectivo.<br />
Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> los procedimientos utilizados para la adopción <strong>de</strong> las medidas<br />
concretas <strong>de</strong> flexibilidad y sin perjuicio <strong>de</strong> sus particularida<strong>de</strong>s cabe <strong>de</strong>stacar dos características<br />
comunes a casi todos los procedimientos y todos los convenios <strong>de</strong> empresa –siguiendo la pauta<br />
<strong>de</strong> los convenios supraempresariales-. La primera es relativa a la exigencia <strong>de</strong> existencia <strong>de</strong><br />
causalidad y su acreditación. A este respecto cabe <strong>de</strong>stacar que tales exigencias se contemplan<br />
<strong>de</strong> manera muy atenuada, haciendo referencia –en los casos en los que se establecen- a<br />
genéricas causas <strong>de</strong> producción, exigencias <strong>de</strong>l mercado o <strong>de</strong> los clientes, etc. Se trata <strong>de</strong><br />
fórmulas que en ocasiones hacen referencias a circunstancias habitualmente conocidas por la<br />
representación <strong>de</strong> los trabajadores y que por tanto no requieren <strong>de</strong> mayor concreción, pero que en<br />
otras muchas ocasiones permiten una gestión altamente flexible por parte <strong>de</strong> la empresa no<br />
siempre justificada objetivamente. Por el contrario, lo que si se han consagrado en general son las<br />
exigencias <strong>de</strong> comunicación a la representación <strong>de</strong> los trabajadores y a los propios trabajadores<br />
afectados con una antelación mínima (por lo general <strong>de</strong> siete días). La segunda característica, que<br />
sirve en parte <strong>de</strong> contrapeso, es la generalización <strong>de</strong> procedimientos específicos y <strong>de</strong> distinto<br />
calado e intensidad <strong>de</strong> consulta y negociación en los supuestos en los que se planteen problemas<br />
en la implantación o adopción <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> flexibilización <strong>de</strong> la jornada o los horarios.<br />
Uno <strong>de</strong> los procedimientos utilizados es la ampliación <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> las<br />
instalaciones habitualmente mediante la habilitación <strong>de</strong> días inicialmente no laborables<br />
(frecuentemente los sábados, y muy excepcionalmente festivos) pero los más frecuentes son los<br />
<strong>de</strong> las bolsas <strong>de</strong> horas y las modificaciones <strong>de</strong> horario. A continuación se analizan los principales<br />
mecanismo recogidos en los convenios colectivos analizados.<br />
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