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documento - Federación de Industria - CCOO

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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />

LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />

<strong>de</strong>stinar a los trabajadores con carácter in<strong>de</strong>finido a la realización <strong>de</strong> tareas <strong>de</strong> nivel inferior <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> su grupo profesional. En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacuerdo se seguirá el procedimiento que se establece: en<br />

todo caso, se garantizará la percepción <strong>de</strong> las retribuciones <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> origen, salvo los pluses<br />

inherentes al régimen <strong>de</strong> trabajo y el incentivo, el cual será calculado en función <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong><br />

calificación <strong>de</strong>l nuevo puesto y <strong>de</strong>l taller <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino, en caso <strong>de</strong> que el cambio <strong>de</strong> nivel conllevara,<br />

asimismo un traslado. Especialmente se garantizará a todos los efectos la categoría profesional y<br />

el grupo <strong>de</strong> cotización a la Seguridad Social a título personal.<br />

b) Salariales<br />

En líneas generales, los convenios colectivos analizados siguen la garantía retributiva<br />

legal, conforme la cual, el trabajador movilizado tiene <strong>de</strong>recho a la retribución correspondiente a<br />

las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos <strong>de</strong> encomienda <strong>de</strong> funciones<br />

inferiores, en los que mantendrá la retribución <strong>de</strong> origen (artículo 39.3 <strong>de</strong>l TRET). Por eso, y para<br />

no tener que recurrir a esta garantía retributiva, es conveniente que los cambios funcionales no<br />

conlleven diferencias salariales. En este sentido el artículo 95 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Ford <strong>de</strong>clara que<br />

los puestos <strong>de</strong> trabajo a cubrir serán ocupados preferentemente por empleados voluntarios que<br />

tengan el grado salarial que corresponda a dicho puesto. Si no fuera posible, ser respetará el<br />

salario más alto cuando el puesto <strong>de</strong> trabajo a ocupar tenga un nivel salarial inferior y si el cambio<br />

es a un puesto superior, se pagará la diferencia salarial mientras dure dicho cambio.<br />

No obstante, son numerosas las precisiones que sobre este punto hace la negociación<br />

colectiva empresarial.<br />

- La garantía salarial no incluye los complementos salariales <strong>de</strong> puesto <strong>de</strong> trabajo, con<br />

carácter general, no consolidables. Esto es así con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que la movilidad sea<br />

ascen<strong>de</strong>nte o <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte. Así, el artículo 19.4 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Ucar Electrodos Ibérica.<br />

19.4, dispone que “en todos los casos <strong>de</strong> movilidad funcional, los complementos salariales<br />

vinculados al puesto <strong>de</strong> trabajo, se abonarán sólo en los casos que correspondan al nuevo<br />

puesto”. En el mismo sentido, el artículo 19.B <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Bombardier European<br />

Holding matiza que en la movilidad a puesto <strong>de</strong> igual o inferior retribución se respetarán las<br />

percepciones <strong>de</strong>l puesto <strong>de</strong> origen, a excepción <strong>de</strong> los complementos <strong>de</strong>l puesto, que<br />

pasarán a regirse por las <strong>de</strong>l nuevo puesto. En cierto modo, aunque <strong>de</strong> manera más<br />

ambigua e in<strong>de</strong>terminada, pues podría afectar a otros complementos salariales, también el<br />

artículo 20 <strong>de</strong>l CC <strong>de</strong> Asea Brown Boberi (Motores) consi<strong>de</strong>ra que si el cambio tiene lugar<br />

“por necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servicio”, al trabajador afectado “se le respetará el salario convenio y<br />

la categoría profesional, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l puesto que pase a ocupar, rigiéndose en<br />

cuanto a las <strong>de</strong>más condiciones económicas por las <strong>de</strong>l nuevo puesto”.<br />

- En principio, al trabajador se le retribuye conforme las nuevas funciones que <strong>de</strong>sempeña<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mismo momento que comienza a realizarlas. No obstante, en algún caso se<br />

establece una retribución especial cuando se ha establecido un período <strong>de</strong> adaptación.<br />

Así, el artículo 10 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Felgueras Construcciones Mecánicas sostiene que<br />

durante el período <strong>de</strong> adaptación continuará el trabajador percibiendo el promedio <strong>de</strong><br />

remuneración <strong>de</strong> los seis meses anteriores. Finalizado el período <strong>de</strong> adaptación, el<br />

trabajador percibirá: 1) si su rendimiento alcanza la media <strong>de</strong>l grupo, el promedio en<br />

cuestión o la superior remuneración que proceda, con arreglo a la escala <strong>de</strong> incentivo <strong>de</strong>l<br />

nuevo puesto; 2) si su rendimiento no alcanza dicha media, la remuneración que<br />

corresponda a su categoría y puesto <strong>de</strong> trabajo. En el mismo sentido, el artículo 20 <strong>de</strong>l<br />

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