documento - Federación de Industria - CCOO
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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />
LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />
a.2) Específicas para trabajos <strong>de</strong> inferior o superior categoría o grupo profesional<br />
Hay garantías específicas para garantizar que el trabajador no sufre un perjuicio en su<br />
profesionalidad en los casos <strong>de</strong> trabajos <strong>de</strong> inferior y superior grupo o categoría profesional.<br />
Cuando el trabajador <strong>de</strong>sempeñe funciones <strong>de</strong> superior grupo o categoría profesional se<br />
establece un plazo máximo que se fija como límite, puesto que el cambio funcional <strong>de</strong>be tener lugar<br />
por el tiempo imprescindible. Se trata <strong>de</strong> evitar que se mantenga in<strong>de</strong>finidamente una situación<br />
anómala en la que el trabajador está clasificado en un grupo o categoría pero <strong>de</strong>sempeña funciones<br />
<strong>de</strong> otros superiores. Se trata <strong>de</strong> una situación en la que se produce una ruptura <strong>de</strong>l tradicional principio<br />
<strong>de</strong> equivalencia función-categoría, sólo admisible provisionalmente. Por ello, el artículo 39.4 <strong>de</strong>l TRET<br />
establece que transcurridos un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos<br />
años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, conforme lo dispuesto en el convenio colectivo, y en<br />
todo caso la cobertura <strong>de</strong> la vacante.<br />
La mayoría <strong>de</strong> los convenios colectivos <strong>de</strong> empresa <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong>l metal que regulan la<br />
movilidad funcional modifican esta configuración <strong>de</strong> este límite legal y reducen el período <strong>de</strong><br />
tiempo exigido. Con cierta frecuenta se establece una duración máxima <strong>de</strong> cuatro meses<br />
ininterrumpidos. Incluso, excepcionalmente, se ha fijado una duración <strong>de</strong> un mes. Es el caso <strong>de</strong>l<br />
artículo 4.5 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Con<strong>de</strong>sa Fabril, cuando establece que “todo trabajador podrá ser<br />
<strong>de</strong>stinado a realizar funciones <strong>de</strong> categoría superior o inferior a la que tenga reconocida por un<br />
período no superior a un mes” (sin embargo, <strong>de</strong> forma algo incongruente, posteriormente se<br />
señala que si realiza trabajos <strong>de</strong> categoría superior por una duración superior a seis meses<br />
durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar ante la dirección <strong>de</strong> la<br />
empresa, la calificación profesional a<strong>de</strong>cuada al trabajo <strong>de</strong>sarrollado).<br />
Por otro lado la consecuencia <strong>de</strong> superar este período <strong>de</strong> tiempo, la alternativa entre (1) el<br />
ascenso <strong>de</strong>l trabajador afectado si es conforme a las normas sobre promoción y ascensos o (2) la<br />
cobertura <strong>de</strong> vacante conforme a tales procedimientos, también es matizada por los convenios<br />
colectivos. En ocasiones se rompe con esta alternativa legal, estableciéndose una solución única.<br />
- La convocatoria <strong>de</strong>l correspondiente procedimiento <strong>de</strong> cobertura <strong>de</strong> vacante. Es el caso <strong>de</strong>l<br />
convenio <strong>de</strong> Santa Bárbara que dispone que cuando se supere el período <strong>de</strong> cinco meses<br />
en un año u ocho meses en dos años “se generará una vacante que necesariamente será<br />
cubierta por el procedimiento establecido para las promociones”. Más directo aún, el<br />
artículo 21 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Honeywell Friccion, <strong>de</strong>termina que “transcurridos los cuatro<br />
meses, se convocará concurso-oposición”.<br />
- La consolidación directa <strong>de</strong>l grupo o categoría superior (y si no, lógicamente, el retorno a<br />
sus anteriores funciones). Esto ocurre con el artículo 19.B <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Bombardier<br />
European Holding, cuando reconoce que “la duración no podrá ser superior a seis meses,<br />
momento en que el trabajador volvería a su antiguo puesto y retribución o se le<br />
reconocería la categoría y nivel correspondiente”.<br />
En ocasiones, se precisa que el cambio a funciones o trabajos superiores, para que opere la<br />
consolidación <strong>de</strong> categoría ha <strong>de</strong> ser total. Así, el artículo 18.3 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong>l CEE Iniciativas<br />
Carolinenses exige “que se <strong>de</strong>sarrollen la globalidad <strong>de</strong> los cometidos que caracterizan la<br />
categoría en cuestión y se ocupe un puesto que tenga reconocido dicha categoría”.<br />
Otras veces, simplemente se establecen cautelas para que la alternativa legal <strong>de</strong>l ascenso <strong>de</strong>l<br />
trabajador movilizado funcionalmente no lesione las legítimas expectativas <strong>de</strong> ascenso <strong>de</strong> otros<br />
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