documento - Federación de Industria - CCOO
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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />
LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />
<strong>de</strong>l presente artículo ambas partes se comprometen a que, en el plazo <strong>de</strong> un mes, contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />
la fecha <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>l presente convenio, se constituirá una comisión paritaria”.<br />
De este modo, en el Anexo 4 se recoge el Reglamento <strong>de</strong> competencias y funcionamiento<br />
<strong>de</strong> la comisión paritaria para trabajos <strong>de</strong> superior e inferior categoría, que tendrá una composición<br />
<strong>de</strong> 5 miembros (tres en representación <strong>de</strong> los trabajadores, nombrados por el comité <strong>de</strong> empresa;<br />
y dos en representación <strong>de</strong> la dirección <strong>de</strong> la empresa). La comisión actuará siempre que se<br />
produzca una reclamación individual, <strong>de</strong> cualquier trabajador <strong>de</strong> la empresa. El <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong><br />
recursos humanos entregará a los miembros <strong>de</strong> la comisión copia <strong>de</strong> las reclamaciones recibidas,<br />
en el plazo <strong>de</strong> una semana. En el mismo plazo, notificará la contestación dada por el mando a<br />
cada reclamación recibida. En el supuesto <strong>de</strong> que el trabajador esté disconforme con la respuesta<br />
recibida, cualquiera <strong>de</strong> las partes, convocará una reunión para analizar y resolver la reclamación<br />
presentada. En la reunión, la comisión analizará el contenido <strong>de</strong> la solicitud y dará contestación<br />
razonada e inmediata al trabajador. Las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la comisión paritaria se producirán por<br />
mayoría <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las partes. Cuando la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la comisión sea favorable al trabajador,<br />
el abono <strong>de</strong> las diferencias que procedan se efectuará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> la<br />
reclamación.<br />
No obstante, hay casos en los que queda claramente reflejado que en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacuerdo<br />
entre los representantes <strong>de</strong> los trabajadores y la empresa, quien <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> sobre la movilidad<br />
funcional es en última instancia la dirección <strong>de</strong> la empresa, pues en principio es competencia <strong>de</strong><br />
ésta realizar los cambios funcionales que exija la organización <strong>de</strong>l trabajo. Esto ocurre con el<br />
convenio <strong>de</strong> Santa Bárbara cuando dispone que ante un caso <strong>de</strong> necesidad <strong>de</strong> movilidad<br />
funcional que afecte a uno o varios trabajadores, la dirección pondrá el hecho en conocimiento <strong>de</strong><br />
los representantes <strong>de</strong> los trabajadores, especificando las causas que motivan el cambio, el<br />
nombre <strong>de</strong> los trabajadores afectados y el <strong>de</strong>stino, y la duración estimada <strong>de</strong>l traslado. Para llevar<br />
a efecto dicha movilidad será preciso el acuerdo entre la dirección y los representantes <strong>de</strong> los<br />
trabajadores en un plazo máximo no superior a cinco días. De no alcanzarse el acuerdo,<br />
cualquiera <strong>de</strong> las partes podrá elevar el caso a la comisión paritaria, quien en aplicación <strong>de</strong> sus<br />
normas <strong>de</strong> procedimiento resolverá lo que proceda. Si la resolución es <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacuerdo se pondrá<br />
el caso en conocimiento <strong>de</strong>l director <strong>de</strong> producción correspondiente o su equivalente, quien<br />
resolverá con carácter <strong>de</strong>finitivo. Los acuerdos que se adopten en cualquiera <strong>de</strong> las tres instancias<br />
citadas serán <strong>de</strong> obligado cumplimiento para el trabajador afectado.<br />
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