28.01.2014 Views

documento - Federación de Industria - CCOO

documento - Federación de Industria - CCOO

documento - Federación de Industria - CCOO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />

LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />

No obstante, tampoco aquí existe una <strong>de</strong>svinculación <strong>de</strong> criterios subjetivos, como la<br />

necesaria exigencia <strong>de</strong> la titulación a<strong>de</strong>cuada. Por ejemplo, se refiere a ello el artículo 49 <strong>de</strong>l<br />

convenio <strong>de</strong> Zardoya Otis y Ascensores Eguren cuando, bajo el epígrafe “<strong>de</strong>sarrollo profesional”,<br />

manifiesta que “el reconocimiento <strong>de</strong>l título profesional o universitario <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> la empresa<br />

que los posea, estará en relación con el puesto <strong>de</strong> trabajo que ocupe. El conocimiento <strong>de</strong> dicho<br />

título es necesario para la empresa con objeto <strong>de</strong> establecer los niveles <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> su<br />

personal”.<br />

Excepcionalmente, encontramos casos muy particulares en los que se mezclan criterios <strong>de</strong><br />

encuadramiento profesional con criterios <strong>de</strong> selección <strong>de</strong>l personal a la hora <strong>de</strong> la contratación. Se<br />

trata <strong>de</strong>l artículo 11 <strong>de</strong>l convenio V-2 Complementos Auxiliares, que contiene una curiosa cláusula<br />

obligacional: “las partes firmantes se comprometen a que cada puesto <strong>de</strong> trabajo sea ocupado por<br />

el trabajador más idóneo en razón <strong>de</strong> sus cualida<strong>de</strong>s técnicas, profesionales y humanas ()<br />

Asimismo se potenciará la contratación <strong>de</strong> personas con minusvalía”.<br />

IV.1.3. Sistemas clasificatorios grupales<br />

IV.1.3.1. Caracterización general<br />

a) Implantación<br />

Las estructuras profesionales grupales son claramente minoritarias entre las empresas <strong>de</strong>l<br />

sector <strong>de</strong>l metal: solo 22 <strong>de</strong> un total <strong>de</strong> 119 convenios colectivos que componen la muestra<br />

clasifican por grupos profesionales (un 18,5%).<br />

Si lo comparamos con los convenios colectivos sectoriales:<br />

1) Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista cuantitativo, este porcentaje está muy por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l 41,5% <strong>de</strong><br />

convenios colectivos sectoriales con sistemas clasificatorios grupales. Al grupo profesional le<br />

cuesta penetrar más en el nivel <strong>de</strong> negociación empresarial que en el sectorial.<br />

2) Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista cualitativo, el mo<strong>de</strong>lo clasificatorio grupal presenta mucha más<br />

heterogeneidad. No hay un patrón clasificatorio común. Las estructuras grupales se<br />

diversifican en función <strong>de</strong> los términos empleados, el número <strong>de</strong> grupos y divisiones<br />

funcionales <strong>de</strong>finidos, su configuración interna, su funcionalidad, etcétera. Des<strong>de</strong> esta<br />

perspectiva, como se <strong>de</strong>cía al principio <strong>de</strong> este estudio, el esquema clasificatorio <strong>de</strong>l AMCPM y<br />

<strong>de</strong>l AEM no se sigue, ni mucho menos, como referencia (cosa que, en cambio, sí que ocurre<br />

en el nivel <strong>de</strong> negociación colectiva provincial). De hecho, <strong>de</strong> los 16 convenios colectivos que<br />

<strong>de</strong>finen un sistema clasificatorio por grupos profesionales (ya operativos), sólo uno sigue el<br />

mo<strong>de</strong>lo propuesto por el AEM, y a<strong>de</strong>más lo hace, no directamente, sino por remisión al<br />

convenio provincial. Se trata <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Grupo Folcrá, que en concreto se remite al<br />

convenio <strong>de</strong> Barcelona, que contempla una estructura profesional en base a 8 grupos<br />

profesionales, y no los 7 que <strong>de</strong>fine el AEM). No obstante, hay que reconocer que también hay<br />

un segundo convenio colectivo que reproduce el esquema clasificatorio <strong>de</strong>l AEM, pero que no<br />

es totalmente operativo: el convenio <strong>de</strong> Protecciones Galvánicas que contempla un sistema<br />

clasificatorio basado en siete grupos profesionales y tres divisiones funcionales (técnicos,<br />

empleados y operarios) que sigue literalmente el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>l AEM, pero sin embargo, a efectos<br />

salariales se sigue utilizando las viejas categorías profesionales (por ello, se encuadraría más<br />

bien en el Tipo III que más a<strong>de</strong>lante proponemos).<br />

66/255

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!