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documento - Federación de Industria - CCOO

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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />

LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />

que se hace en el primer caso es profundizar en la concreción <strong>de</strong> los requisitos legales, mientas<br />

que en el segundo se opta más bien por con<strong>de</strong>nsarlos. En ambos casos se trata, no obstante, <strong>de</strong><br />

cláusulas que, pudiendo ser enmarcadas sin dificultad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los márgenes <strong>de</strong> la regulación<br />

legal, aportan elementos <strong>de</strong> juicio <strong>de</strong> utilidad para un mejor control <strong>de</strong>l uso legítimo o no<br />

fraudulento <strong>de</strong> la subcontratación <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s productivas.<br />

III.2.4. SUBCONTRATACIÓN Y CALIDAD DEL EMPLEO<br />

Como se ha indicado al inicio <strong>de</strong> este trabajo, los convenios colectivos <strong>de</strong> empresa están en<br />

condiciones <strong>de</strong> incorporar medidas que afronten <strong>de</strong> manera directa los efectos negativos que el<br />

recurso a la subcontratación es capaz <strong>de</strong> <strong>de</strong>splegar sobre la calidad <strong>de</strong>l empleo. El hecho <strong>de</strong> que<br />

en estos casos participen <strong>de</strong> las negociaciones las propias empresas que se sirven <strong>de</strong> esta<br />

técnica permite que puedan incluirse en ellos cláusulas que difícilmente tendrían cabida en un<br />

convenio <strong>de</strong> sector, a través <strong>de</strong> las cuales se impongan límites a las potenciales consecuencias<br />

adversas <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> externalización. La clave para conseguirlo se encuentra en la<br />

utilización <strong>de</strong> la dimensión contractual <strong>de</strong> dichos convenios para dar lugar a compromisos en<br />

cabeza <strong>de</strong> las empresas que los suscriben que introduzcan restricciones al empleo <strong>de</strong> la<br />

subcontratación como un puro medio <strong>de</strong> abaratamiento <strong>de</strong> costes laborales.<br />

Los ámbitos en los que esta clase compromisos podrían tener lugar son, como quedó dicho<br />

también, tres: el <strong>de</strong> la <strong>de</strong>limitación los supuestos en los que resulta posible el recurso a la<br />

subcontratación, el <strong>de</strong> las condiciones laborales a garantizar a los trabajadores <strong>de</strong> las empresas<br />

contratistas y el <strong>de</strong>l aseguramiento <strong>de</strong> la permanencia <strong>de</strong> en el empleo <strong>de</strong> estos últimos. Como es<br />

obvio, en ninguno <strong>de</strong> estos casos se trata <strong>de</strong> compromisos dirigidos a regular las relaciones <strong>de</strong><br />

trabajo al interior <strong>de</strong> la empresa principal. Antes bien, lo que con ellos se persigue es, bien<br />

disciplinar el ejercicio <strong>de</strong> una potestad empresarial no relacionada <strong>de</strong> manera inmediata con la<br />

gestión <strong>de</strong> los recursos humanos en la empresa como es la <strong>de</strong> celebrar contratos con terceros<br />

para aten<strong>de</strong>r necesida<strong>de</strong>s incluidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> producción propios, o bien <strong>de</strong><br />

prever garantías en beneficio <strong>de</strong> trabajadores no vinculados por el convenio colectivo que se ha<br />

suscrito, como son los que laboran para los contratistas. Aún así, se trata <strong>de</strong> cláusulas<br />

susceptibles <strong>de</strong> ser incluidas en los convenios <strong>de</strong> nivel empresarial al amparo <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong><br />

contratación, que también rige en este ámbito, y <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> la empresa que los suscribe<br />

<strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que le son inherentes a su condición <strong>de</strong> tal, llegando a acuerdos <strong>de</strong><br />

carácter vinculante con las organizaciones representativas <strong>de</strong> los trabajadores suscriptoras <strong>de</strong><br />

dichos convenios.<br />

De la particular manera como pue<strong>de</strong>n estructurarse esta clase <strong>de</strong> compromisos sui generis,<br />

así como <strong>de</strong> la medida en los convenios colectivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas empresas <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong>l metal<br />

están optando por recurrir a ellos, tratan los apartados siguientes.<br />

III.2.4.1.Cláusulas limitativas <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong> subcontratar<br />

La posibilidad <strong>de</strong> imponer límites directos a la en principio irrestricta libertad empresarial <strong>de</strong><br />

servirse <strong>de</strong> la subcontratación se restringe, como ha quedado dicho, a los supuestos en que la<br />

negociación colectiva tiene lugar a nivel <strong>de</strong> empresa. En estos casos, no parece existir ningún<br />

inconveniente <strong>de</strong>cisivo para que la propia empresa titular <strong>de</strong> dicha potestad pueda llegar a<br />

acuerdos que modulen o condicionen su ejercicio. Ello abre la posibilidad <strong>de</strong> incluir en los<br />

convenios colectivos <strong>de</strong> éste ámbito cláusulas dirigidas a encauzar la subcontratación hacia<br />

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