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documento - Federación de Industria - CCOO

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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />

LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />

IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL<br />

En un informe anterior se estudiaron las estructuras profesionales en el sector <strong>de</strong> metal, tal y<br />

como eran <strong>de</strong>finidas por los convenios colectivos sectoriales, básicamente provinciales. En dicho<br />

estudio se confirmaba que el mo<strong>de</strong>lo clasificatorio grupal que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Acuerdo Marco sobre<br />

Sistema <strong>de</strong> Clasificación Profesional para la <strong>Industria</strong> <strong>de</strong>l Metal (AMCPM) <strong>de</strong> 1996 y el Acuerdo<br />

Estatal <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong>l Metal (AEM) <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009 se pretendía implantar no ha<br />

<strong>de</strong>splazado todavía a los sistemas clasificatorios categoriales, aún dominantes. No obstante, todo<br />

apunta a que, previsiblemente, el mo<strong>de</strong>lo grupal se va a ir convirtiendo poco a poco en el patrón<br />

clasificatorio <strong>de</strong>l Metal; a lo cual, sin duda, ayudará el Convenio Colectivo General <strong>de</strong>l Metal que<br />

se encuentra en proceso <strong>de</strong> negociación.<br />

Pero el análisis <strong>de</strong> las estructuras profesionales <strong>de</strong>l metal quedaría incompleto y alejado <strong>de</strong><br />

la realidad si no se estudiaran también los convenios colectivos <strong>de</strong> empresa. Ese es precisamente<br />

el objetivo <strong>de</strong> este trabajo: comprobar la realidad <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> clasificación profesional en<br />

los convenios colectivos <strong>de</strong> empresa <strong>de</strong>l metal (elementos y criterios clasificatorios), las<br />

ten<strong>de</strong>ncias dominantes, su repercusión en la <strong>de</strong>terminación funcional <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> servicios<br />

(con una especial atención hacia las polivalencias y movilidad funcional), en la retribución y en los<br />

sistemas <strong>de</strong> promoción y ascensos.<br />

IV.1. SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL<br />

El convenio colectivo está llamado legalmente a <strong>de</strong>finir el sistema <strong>de</strong> clasificación profesional<br />

aplicable al sector o empresa correspondiente. No obstante, lo primero que llama la atención es<br />

que en un alto porcentaje, hay convenios colectivos que no lo <strong>de</strong>terminan, ni siquiera contemplan<br />

precepto o referencia alguna a la clasificación profesional (35 <strong>de</strong> 119: un 29,5%). En tales casos,<br />

para <strong>de</strong>ducir cual es sistema clasificatorio <strong>de</strong> aplicación hay que recurrir a las tablas salariales; y,<br />

curiosamente, siempre se trata <strong>de</strong> sistemas clasificatorios por categorías profesional.<br />

Precisamente, en relación con esta ten<strong>de</strong>ncia a no regular la clasificación profesional es don<strong>de</strong><br />

más claramente se aprecian diferencias según el tamaño <strong>de</strong> la empresa, pues esta ausencia <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la estructura profesional es más frecuente a medida que la empresa es más<br />

reducida. Así, <strong>de</strong> la muestra <strong>de</strong> convenios colectivos <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s empresas sólo 5 <strong>de</strong> 46 guardan<br />

silencio sobre la clasificación profesional (un 10,8%), en relación con empresas medianas, 12 <strong>de</strong><br />

39 (un 30,7%), y, finalmente, respecto a las pequeñas empresas, 18 <strong>de</strong> 34 (un 53%).<br />

En líneas generales, en los convenios colectivos <strong>de</strong> empresa en el Sector <strong>de</strong>l Metal se<br />

constata un predominio absoluto <strong>de</strong> estructuras profesionales categoriales (un 75,6%). Por su<br />

parte, y a diferencia <strong>de</strong> lo que ocurre a nivel sectorial (provincial), las estructuras profesionales<br />

grupales (un 18,5 por 100), muestran una gran heterogeneidad, presentando configuraciones y<br />

<strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong> grupos profesionales y divisiones funcionales diversas. Prácticamente, no ha<br />

penetrado el sistema <strong>de</strong> clasificación profesional <strong>de</strong>finido por el Acuerdo Marco sobre Sistema <strong>de</strong><br />

Clasificación Profesional para la <strong>Industria</strong> <strong>de</strong>l Metal (AMCPM) y el Acuerdo Estatal <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong>l<br />

Metal (AEM) <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009. Sólo en un caso (<strong>de</strong> 119 convenios colectivos) se sigue el<br />

mo<strong>de</strong>lo grupal propuesto por tales acuerdos (no llega al 1%), y a<strong>de</strong>más, como se señala más<br />

a<strong>de</strong>lante, en realidad no toma como referencia directa el AEM, sino el convenio colectivo<br />

provincial (que si había acogido tales grupos profesionales).<br />

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