documento - Federación de Industria - CCOO
documento - Federación de Industria - CCOO
documento - Federación de Industria - CCOO
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />
LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />
Por último, encontramos sistemas clasificatorios difícilmente encasillables, que no tienen<br />
encaje ni en la estructura grupal ni categorial que ofrece como alternativa el Estatuto <strong>de</strong> los<br />
Trabajadores, sistemas que, por ello, hemos <strong>de</strong>nominado “atípicos” (un 5,9%).<br />
En todo caso, esta ten<strong>de</strong>ncia mayoritaria hacia la categoría profesional es común a todos<br />
los convenios colectivos <strong>de</strong> empresa, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la dimensión <strong>de</strong> ésta y <strong>de</strong>l tamaño <strong>de</strong><br />
su plantilla. Esto suce<strong>de</strong> incluso en los supuestos <strong>de</strong> empresas radicadas en localida<strong>de</strong>s cuyo<br />
convenio colectivo provincial ha acogido e implantado las nuevas estructuras profesionales por<br />
grupos profesionales.<br />
IV.1.1. Estructuras productivas-organizativas. El puesto <strong>de</strong> trabajo<br />
La clasificación profesional es, antes que ninguna otra cosa, la expresión <strong>de</strong> los aspectos<br />
puramente técnicos y organizativos <strong>de</strong>l propio trabajo. La estructura profesional <strong>de</strong>bería<br />
correspon<strong>de</strong>rse en todo momento con la estructura tecnológica, productiva y organizativa <strong>de</strong> una<br />
empresa (y por extensión, <strong>de</strong> un sector). Por ello, cuando se constata un cambio <strong>de</strong> paradigma<br />
técnico-productivo es necesaria una revisión y paralela adaptación <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> clasificación<br />
profesional. Así, a la hora <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir las estructuras profesionales existe en cierto modo un<br />
<strong>de</strong>terminismo técnico-productivo.<br />
De esta manera surge una tensión entre dos planos diferenciados que <strong>de</strong>ben conectarse:<br />
1) el mo<strong>de</strong>lo productivo y organizativo <strong>de</strong> la empresa, cuya <strong>de</strong>finición es competencia exclusiva <strong>de</strong><br />
la dirección <strong>de</strong> la misma (cosa que unánimemente reconocen todos los convenios colectivos<br />
cuando se refieren a la organización <strong>de</strong>l trabajo), aunque, se pueda reconocer <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong><br />
información a los representantes <strong>de</strong> los trabajadores, y que obe<strong>de</strong>ce únicamente a una<br />
racionalidad técnica que persigue el rendimiento, la eficacia y la competitividad; y 2) el sistema <strong>de</strong><br />
clasificación profesional que es el resultado <strong>de</strong> la negociación colectiva, y en el que existen otras<br />
muchas implicaciones que afectan a la profesionalidad <strong>de</strong>l trabajador (formación y cualificación) y<br />
a su estatuto jurídico (funciones, salario, promoción, etc.). Nos encontramos, pues, ante la<br />
necesidad <strong>de</strong> coordinar un esquema técnico <strong>de</strong>terminado unilateralmente con un esquema<br />
jurídico-profesional <strong>de</strong>terminado bilateralmente. De lo contrario, <strong>de</strong> no existir correspon<strong>de</strong>ncia<br />
entre uno y otro, surgen problemas y disfuncionalida<strong>de</strong>s a la hora <strong>de</strong> gestionar los recursos<br />
humanos disponibles (capacida<strong>de</strong>s, cualificaciones profesionales, movilidad, promoción) y regular<br />
la relación <strong>de</strong> trabajo (incluyendo los aspectos retributivos).<br />
Los convenios colectivos no suelen aludir a lo que es la clasificación profesional ni la<br />
relación estrecha que guarda con la organización <strong>de</strong>l trabajo. Excepcionalmente, el artículo 11 <strong>de</strong>l<br />
convenio colectivo <strong>de</strong> Volkswagen-Audi entien<strong>de</strong> por sistema <strong>de</strong> clasificación profesional “la<br />
or<strong>de</strong>nación jurídica con base técnica y organizativa por la que se contempla la inclusión <strong>de</strong> los<br />
trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales <strong>de</strong> la empresa”.<br />
Su finalidad, dice, es “compatibilizar la realidad dinámica <strong>de</strong> la empresa, especialmente en sus<br />
necesida<strong>de</strong>s funcionales, con el <strong>de</strong>sarrollo profesional <strong>de</strong> los trabajadores en el marco <strong>de</strong> la<br />
relación laboral”. Finalmente, aclara que el sistema <strong>de</strong> clasificación profesional no limita el<br />
establecimiento <strong>de</strong> nuevas formas <strong>de</strong> organización <strong>de</strong>l trabajo, ni el uso <strong>de</strong> nuevas tecnologías ni<br />
la asunción <strong>de</strong> nuevas funciones en el marco <strong>de</strong>l grupo profesional al que se pertenezca.<br />
La mayoría <strong>de</strong> convenios colectivos <strong>de</strong> la muestra contienen previsiones específicas sobre<br />
organización <strong>de</strong>l trabajo (63 <strong>de</strong> 119, esto es, un 53%). Todos ellos la <strong>de</strong>finen como una<br />
56/255