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documento - Federación de Industria - CCOO

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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />

LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />

Por último, encontramos sistemas clasificatorios difícilmente encasillables, que no tienen<br />

encaje ni en la estructura grupal ni categorial que ofrece como alternativa el Estatuto <strong>de</strong> los<br />

Trabajadores, sistemas que, por ello, hemos <strong>de</strong>nominado “atípicos” (un 5,9%).<br />

En todo caso, esta ten<strong>de</strong>ncia mayoritaria hacia la categoría profesional es común a todos<br />

los convenios colectivos <strong>de</strong> empresa, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la dimensión <strong>de</strong> ésta y <strong>de</strong>l tamaño <strong>de</strong><br />

su plantilla. Esto suce<strong>de</strong> incluso en los supuestos <strong>de</strong> empresas radicadas en localida<strong>de</strong>s cuyo<br />

convenio colectivo provincial ha acogido e implantado las nuevas estructuras profesionales por<br />

grupos profesionales.<br />

IV.1.1. Estructuras productivas-organizativas. El puesto <strong>de</strong> trabajo<br />

La clasificación profesional es, antes que ninguna otra cosa, la expresión <strong>de</strong> los aspectos<br />

puramente técnicos y organizativos <strong>de</strong>l propio trabajo. La estructura profesional <strong>de</strong>bería<br />

correspon<strong>de</strong>rse en todo momento con la estructura tecnológica, productiva y organizativa <strong>de</strong> una<br />

empresa (y por extensión, <strong>de</strong> un sector). Por ello, cuando se constata un cambio <strong>de</strong> paradigma<br />

técnico-productivo es necesaria una revisión y paralela adaptación <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> clasificación<br />

profesional. Así, a la hora <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir las estructuras profesionales existe en cierto modo un<br />

<strong>de</strong>terminismo técnico-productivo.<br />

De esta manera surge una tensión entre dos planos diferenciados que <strong>de</strong>ben conectarse:<br />

1) el mo<strong>de</strong>lo productivo y organizativo <strong>de</strong> la empresa, cuya <strong>de</strong>finición es competencia exclusiva <strong>de</strong><br />

la dirección <strong>de</strong> la misma (cosa que unánimemente reconocen todos los convenios colectivos<br />

cuando se refieren a la organización <strong>de</strong>l trabajo), aunque, se pueda reconocer <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong><br />

información a los representantes <strong>de</strong> los trabajadores, y que obe<strong>de</strong>ce únicamente a una<br />

racionalidad técnica que persigue el rendimiento, la eficacia y la competitividad; y 2) el sistema <strong>de</strong><br />

clasificación profesional que es el resultado <strong>de</strong> la negociación colectiva, y en el que existen otras<br />

muchas implicaciones que afectan a la profesionalidad <strong>de</strong>l trabajador (formación y cualificación) y<br />

a su estatuto jurídico (funciones, salario, promoción, etc.). Nos encontramos, pues, ante la<br />

necesidad <strong>de</strong> coordinar un esquema técnico <strong>de</strong>terminado unilateralmente con un esquema<br />

jurídico-profesional <strong>de</strong>terminado bilateralmente. De lo contrario, <strong>de</strong> no existir correspon<strong>de</strong>ncia<br />

entre uno y otro, surgen problemas y disfuncionalida<strong>de</strong>s a la hora <strong>de</strong> gestionar los recursos<br />

humanos disponibles (capacida<strong>de</strong>s, cualificaciones profesionales, movilidad, promoción) y regular<br />

la relación <strong>de</strong> trabajo (incluyendo los aspectos retributivos).<br />

Los convenios colectivos no suelen aludir a lo que es la clasificación profesional ni la<br />

relación estrecha que guarda con la organización <strong>de</strong>l trabajo. Excepcionalmente, el artículo 11 <strong>de</strong>l<br />

convenio colectivo <strong>de</strong> Volkswagen-Audi entien<strong>de</strong> por sistema <strong>de</strong> clasificación profesional “la<br />

or<strong>de</strong>nación jurídica con base técnica y organizativa por la que se contempla la inclusión <strong>de</strong> los<br />

trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales <strong>de</strong> la empresa”.<br />

Su finalidad, dice, es “compatibilizar la realidad dinámica <strong>de</strong> la empresa, especialmente en sus<br />

necesida<strong>de</strong>s funcionales, con el <strong>de</strong>sarrollo profesional <strong>de</strong> los trabajadores en el marco <strong>de</strong> la<br />

relación laboral”. Finalmente, aclara que el sistema <strong>de</strong> clasificación profesional no limita el<br />

establecimiento <strong>de</strong> nuevas formas <strong>de</strong> organización <strong>de</strong>l trabajo, ni el uso <strong>de</strong> nuevas tecnologías ni<br />

la asunción <strong>de</strong> nuevas funciones en el marco <strong>de</strong>l grupo profesional al que se pertenezca.<br />

La mayoría <strong>de</strong> convenios colectivos <strong>de</strong> la muestra contienen previsiones específicas sobre<br />

organización <strong>de</strong>l trabajo (63 <strong>de</strong> 119, esto es, un 53%). Todos ellos la <strong>de</strong>finen como una<br />

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