documento - Federación de Industria - CCOO
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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />
LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />
“grupos profesionales” (puesto que en realidad se trata <strong>de</strong> divisiones orgánicas y funcionales),<br />
divididos, en su caso, en “subgrupos”. No obstante, el elemento clasificatorio clave es la categoría<br />
profesional. Como muestra, el convenio <strong>de</strong> IVECO i<strong>de</strong>ntifica en su artículo 11 tres grupos<br />
profesionales que respon<strong>de</strong>n a una división <strong>de</strong>partamental o funcional <strong>de</strong> la empresa: personal <strong>de</strong><br />
taller (operarios y técnicos operativos), personal <strong>de</strong> oficina (empleados) y mandos y cuadros<br />
(mandos intermedios, cuadros, mandos superiores y licenciados). Mientras que en el artículo 12<br />
i<strong>de</strong>ntifica las categorías profesionales <strong>de</strong> referencia: formación, prácticas, operarios (peón:<br />
especialista A, B, C y E; oficial 3ª A, B y E; oficial 2ª; oficial 1ª y oficial 1ª E), técnico operativo,<br />
empleados (auxiliar, oficial 2ª, oficial 1ª y oficial 1ª a); mandos y cuadros (mandos intermedios:<br />
cabo guardas, capataz, encargado, maestro <strong>de</strong> 2ª, jefe <strong>de</strong> 2ª, jefe <strong>de</strong> 1ª, maestro <strong>de</strong> taller, jefe <strong>de</strong><br />
taller, analista informático. cuadros: ats, operador informático y programador informático), mandos<br />
superiores y licenciados. Estos pseudo grupos profesionales respon<strong>de</strong>n a una división<br />
<strong>de</strong>partamental, productiva, funcional y orgánica <strong>de</strong> la empresa, pero no auténticamente<br />
profesional. Por eso, <strong>de</strong> manera bastante <strong>de</strong>scriptiva se les ha i<strong>de</strong>ntificado como “tipos <strong>de</strong> trabajo”.<br />
Es el caso <strong>de</strong>l artículo 20 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Schindler, cuando emplea el término “tipos <strong>de</strong> trabajo”<br />
como sinónimo <strong>de</strong> tales grupos profesionales impropios: “los trabajadores que prestan sus<br />
servicios a la empresa estarán encuadrados en los siguientes tipos <strong>de</strong> trabajo o grupos<br />
profesionales: licenciados, técnicos titulados y sin titular, administrativos, profesionales <strong>de</strong> oficio,<br />
especialistas y subalternos.<br />
El mo<strong>de</strong>lo categorial alternativo es el que utiliza únicamente categorías profesionales. Por<br />
ejemplo, el artículo 38 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Nacesa (tras recordar que en tanto no exista una <strong>de</strong>finición<br />
clara a la que acogerse, se acuerda establecer la misma en los términos existentes en la<br />
actualidad, <strong>de</strong> acuerdo al convenio colectivo vigente), establece las siguientes cinco categorías:<br />
maestro <strong>de</strong> taller y contramaestre, oficial <strong>de</strong> 1ª, <strong>de</strong> 2ª y <strong>de</strong> 3ª, y peones especialistas (para cada<br />
categoría se establecen distintos niveles salariales). En el mismo sentido, el convenio <strong>de</strong> Imesapi<br />
(Albacete) y el convenio <strong>de</strong> Imesapi (Toledo).<br />
Es extraño encontrar combinaciones <strong>de</strong> categorías profesionales con otros elementos<br />
clasificatorios que no sean esos grupos profesionales impropios (y subgrupos). De hecho, solo se<br />
ha encontrado un caso digno <strong>de</strong> resaltar, y que recurre también a lo que <strong>de</strong>nomina<br />
“especialida<strong>de</strong>s”. Se trata <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Seat, en cuyo artículo 11 se manifiesta que “con objeto<br />
<strong>de</strong> simplificar la clasificación profesional <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> la empresa, éste se hallará encuadrado, a<br />
todos los efectos jurídico-laborales”, en dos grupos profesionales: 1) grupo técnico administrativo<br />
(que compren<strong>de</strong>rá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas,<br />
administrativas, comerciales, organizativas, <strong>de</strong> informática, <strong>de</strong> laboratorio y, en general, las<br />
específicas <strong>de</strong> puestos <strong>de</strong> oficina, que permitan informar <strong>de</strong> la gestión <strong>de</strong> la actividad económicocontable,<br />
la coordinación <strong>de</strong> labores productivas o la realización <strong>de</strong> tareas auxiliares que<br />
comporten atención a las personas) y 2) grupo obrero (que compren<strong>de</strong>rá al personal que por sus<br />
conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien<br />
directamente, actuando en el proceso productivo o en labores <strong>de</strong> mantenimiento, transporte u<br />
otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones <strong>de</strong> mando, supervisión o<br />
coordinación). Cada uno <strong>de</strong> estos grupos integrará las titulaciones, aptitu<strong>de</strong>s profesionales y<br />
contenido general <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>finidos (sin embargo, éstos no son homogéneos -por<br />
ejemplo, en el grupo técnico administrativo se incluyen tanto el jefe <strong>de</strong> primera como el oficial<br />
auxiliar-; se trata más bien <strong>de</strong> divisiones funcionales). A<strong>de</strong>más, en los grupos profesionales<br />
<strong>de</strong>scritos podrán englobar categorías profesionales: 1) Jefes <strong>de</strong> primera y asimilados (en ambos<br />
grupos); 2) Jefes <strong>de</strong> segunda y asimilados (incluyendo en el grupo obrero a oficiales técnico<br />
mantenedor); 3) encargados <strong>de</strong> taller y asimilados (incluyendo en el grupo obrero a oficiales <strong>de</strong><br />
primera especial); 4) primera categoría (en ambos grupos: oficiales <strong>de</strong> primera en todas sus<br />
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