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documento - Federación de Industria - CCOO

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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />

LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />

“grupos profesionales” (puesto que en realidad se trata <strong>de</strong> divisiones orgánicas y funcionales),<br />

divididos, en su caso, en “subgrupos”. No obstante, el elemento clasificatorio clave es la categoría<br />

profesional. Como muestra, el convenio <strong>de</strong> IVECO i<strong>de</strong>ntifica en su artículo 11 tres grupos<br />

profesionales que respon<strong>de</strong>n a una división <strong>de</strong>partamental o funcional <strong>de</strong> la empresa: personal <strong>de</strong><br />

taller (operarios y técnicos operativos), personal <strong>de</strong> oficina (empleados) y mandos y cuadros<br />

(mandos intermedios, cuadros, mandos superiores y licenciados). Mientras que en el artículo 12<br />

i<strong>de</strong>ntifica las categorías profesionales <strong>de</strong> referencia: formación, prácticas, operarios (peón:<br />

especialista A, B, C y E; oficial 3ª A, B y E; oficial 2ª; oficial 1ª y oficial 1ª E), técnico operativo,<br />

empleados (auxiliar, oficial 2ª, oficial 1ª y oficial 1ª a); mandos y cuadros (mandos intermedios:<br />

cabo guardas, capataz, encargado, maestro <strong>de</strong> 2ª, jefe <strong>de</strong> 2ª, jefe <strong>de</strong> 1ª, maestro <strong>de</strong> taller, jefe <strong>de</strong><br />

taller, analista informático. cuadros: ats, operador informático y programador informático), mandos<br />

superiores y licenciados. Estos pseudo grupos profesionales respon<strong>de</strong>n a una división<br />

<strong>de</strong>partamental, productiva, funcional y orgánica <strong>de</strong> la empresa, pero no auténticamente<br />

profesional. Por eso, <strong>de</strong> manera bastante <strong>de</strong>scriptiva se les ha i<strong>de</strong>ntificado como “tipos <strong>de</strong> trabajo”.<br />

Es el caso <strong>de</strong>l artículo 20 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Schindler, cuando emplea el término “tipos <strong>de</strong> trabajo”<br />

como sinónimo <strong>de</strong> tales grupos profesionales impropios: “los trabajadores que prestan sus<br />

servicios a la empresa estarán encuadrados en los siguientes tipos <strong>de</strong> trabajo o grupos<br />

profesionales: licenciados, técnicos titulados y sin titular, administrativos, profesionales <strong>de</strong> oficio,<br />

especialistas y subalternos.<br />

El mo<strong>de</strong>lo categorial alternativo es el que utiliza únicamente categorías profesionales. Por<br />

ejemplo, el artículo 38 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Nacesa (tras recordar que en tanto no exista una <strong>de</strong>finición<br />

clara a la que acogerse, se acuerda establecer la misma en los términos existentes en la<br />

actualidad, <strong>de</strong> acuerdo al convenio colectivo vigente), establece las siguientes cinco categorías:<br />

maestro <strong>de</strong> taller y contramaestre, oficial <strong>de</strong> 1ª, <strong>de</strong> 2ª y <strong>de</strong> 3ª, y peones especialistas (para cada<br />

categoría se establecen distintos niveles salariales). En el mismo sentido, el convenio <strong>de</strong> Imesapi<br />

(Albacete) y el convenio <strong>de</strong> Imesapi (Toledo).<br />

Es extraño encontrar combinaciones <strong>de</strong> categorías profesionales con otros elementos<br />

clasificatorios que no sean esos grupos profesionales impropios (y subgrupos). De hecho, solo se<br />

ha encontrado un caso digno <strong>de</strong> resaltar, y que recurre también a lo que <strong>de</strong>nomina<br />

“especialida<strong>de</strong>s”. Se trata <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Seat, en cuyo artículo 11 se manifiesta que “con objeto<br />

<strong>de</strong> simplificar la clasificación profesional <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> la empresa, éste se hallará encuadrado, a<br />

todos los efectos jurídico-laborales”, en dos grupos profesionales: 1) grupo técnico administrativo<br />

(que compren<strong>de</strong>rá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas,<br />

administrativas, comerciales, organizativas, <strong>de</strong> informática, <strong>de</strong> laboratorio y, en general, las<br />

específicas <strong>de</strong> puestos <strong>de</strong> oficina, que permitan informar <strong>de</strong> la gestión <strong>de</strong> la actividad económicocontable,<br />

la coordinación <strong>de</strong> labores productivas o la realización <strong>de</strong> tareas auxiliares que<br />

comporten atención a las personas) y 2) grupo obrero (que compren<strong>de</strong>rá al personal que por sus<br />

conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien<br />

directamente, actuando en el proceso productivo o en labores <strong>de</strong> mantenimiento, transporte u<br />

otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones <strong>de</strong> mando, supervisión o<br />

coordinación). Cada uno <strong>de</strong> estos grupos integrará las titulaciones, aptitu<strong>de</strong>s profesionales y<br />

contenido general <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>finidos (sin embargo, éstos no son homogéneos -por<br />

ejemplo, en el grupo técnico administrativo se incluyen tanto el jefe <strong>de</strong> primera como el oficial<br />

auxiliar-; se trata más bien <strong>de</strong> divisiones funcionales). A<strong>de</strong>más, en los grupos profesionales<br />

<strong>de</strong>scritos podrán englobar categorías profesionales: 1) Jefes <strong>de</strong> primera y asimilados (en ambos<br />

grupos); 2) Jefes <strong>de</strong> segunda y asimilados (incluyendo en el grupo obrero a oficiales técnico<br />

mantenedor); 3) encargados <strong>de</strong> taller y asimilados (incluyendo en el grupo obrero a oficiales <strong>de</strong><br />

primera especial); 4) primera categoría (en ambos grupos: oficiales <strong>de</strong> primera en todas sus<br />

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