documento - Federación de Industria - CCOO
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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />
LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />
en la necesidad <strong>de</strong> adaptarse, al menos mínimamente y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la propia categoría profesional a<br />
las necesida<strong>de</strong>s productivas y la estructura organizativa que <strong>de</strong>manda la empresa.<br />
Es cierto que los sistemas clasificatorios categoriales, también el or<strong>de</strong>nancista, tratan <strong>de</strong><br />
solucionar esa necesidad <strong>de</strong> adaptación a las reales necesida<strong>de</strong>s técnico-productivas y<br />
organizativas <strong>de</strong> las empresas reconociendo el carácter meramente enunciativo <strong>de</strong> las categorías<br />
profesionales <strong>de</strong>finidas. Así, el artículo 13 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Asea Brown Boberi reconoce que “la<br />
clasificación <strong>de</strong>l personal es meramente enunciativa y no supone la obligación <strong>de</strong> tener previstas<br />
todas las plazas y categoría enumeradas”. Lógicamente, esta cláusula, que <strong>de</strong>sempeña una<br />
función adaptativa importante en los convenios colectivos sectoriales, <strong>de</strong>snaturaliza su sentido y<br />
finalidad al reconocerse por un convenio colectivo <strong>de</strong> empresa; salvo, claro está que <strong>de</strong> lo que se<br />
trate es <strong>de</strong> garantizar la adaptación <strong>de</strong>l convenio a cada uno <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> trabajo con los que<br />
cuenta la empresa.<br />
Hay ocasiones en que el sistema clasificatorio por categorías profesionales se correspon<strong>de</strong><br />
con el mo<strong>de</strong>lo técnico, productivo y organizativo <strong>de</strong> la empresa mejor que una estructura<br />
profesional grupal. En tales casos, no es necesario renovar los sistemas clasificatorios ni sustituir<br />
la categoría profesional por el grupo profesional. Es más, lo contrario provocaría<br />
disfuncionalida<strong>de</strong>s. Por otro lado, pue<strong>de</strong> que tampoco resulte operativo el sistema clasificatorio<br />
categorial <strong>de</strong>finido en la Or<strong>de</strong>nanza Laboral. Por ello, algunos convenios optan por <strong>de</strong>finir<br />
directamente el mo<strong>de</strong>lo clasificatorio que, aunque sea categorial, mejor encaje en la organización<br />
<strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> la empresa. Por ejemplo, el convenio <strong>de</strong> Imesapi (Albacete) y el convenio <strong>de</strong><br />
Imesapi (Toledo), empresas <strong>de</strong>dicadas a la actividad <strong>de</strong> instalación y mantenimiento <strong>de</strong> cabinas<br />
<strong>de</strong> teléfono, clasifican a su personal en dos únicas categorías profesionales: encargado y<br />
conductor-recaudador-montador.<br />
En este mismo sentido, es relativamente frecuente recurrir a otros “grupos profesionales”<br />
alternativos a los cuatro clásicos <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo or<strong>de</strong>nancista o, en su caso, incorporar otros grupos<br />
profesionales mejor adaptados a la organización <strong>de</strong>partamental y productiva <strong>de</strong> la empresa. Son<br />
numerosos los convenios colectivos que <strong>de</strong>finen otras divisiones orgánicas y funcionales en las<br />
que integrar las categorías profesionales. Por mencionar algunos casos:<br />
• el convenio <strong>de</strong> Cables y Alambres Especiales contempla solo dos grupos: personal <strong>de</strong><br />
fabricación y personal <strong>de</strong> taller <strong>de</strong> mantenimiento;<br />
• por el contrario, el convenio Ibermática es uno <strong>de</strong> los que utiliza un mayor número grupos,<br />
diez: técnicos, administración, comercial, sistemas, entrada <strong>de</strong> datos, atención a usuarios,<br />
operación y microfilmación, control <strong>de</strong> aplicación y control <strong>de</strong> sistemas, servicios generales, y<br />
consultoría;<br />
• el convenio <strong>de</strong> Finanzauto utiliza cinco grupos: los cuatro clásicos configurados por la<br />
Or<strong>de</strong>nanza Laboral (obreros, administrativos, subalternos y técnicos) y uno más<br />
(comerciales);<br />
• el convenio <strong>de</strong> Ductiler: obreros, administrativos, técnicos <strong>de</strong> taller, técnicos <strong>de</strong> oficina,<br />
técnicos <strong>de</strong> laboratorio y técnicos titulados;<br />
• el convenio <strong>de</strong> Inergy Automotive: técnicos titulados, técnicos <strong>de</strong> taller, técnicos <strong>de</strong><br />
laboratorio, técnicos <strong>de</strong> oficina, técnicos <strong>de</strong> organización, administrativos, subalternos y<br />
operarios <strong>de</strong> taller;<br />
• el convenio <strong>de</strong> Areva, solo dos: operarios y empleados, a su vez divididos en subgrupos; e<br />
igualmente, el convenio <strong>de</strong> Bombardier European Holding encuadra a su personal en<br />
categorías profesionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> uno dos grupos profesionales que existen en la empresa:<br />
obreros y empleados;<br />
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