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documento - Federación de Industria - CCOO

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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />

LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />

en la necesidad <strong>de</strong> adaptarse, al menos mínimamente y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la propia categoría profesional a<br />

las necesida<strong>de</strong>s productivas y la estructura organizativa que <strong>de</strong>manda la empresa.<br />

Es cierto que los sistemas clasificatorios categoriales, también el or<strong>de</strong>nancista, tratan <strong>de</strong><br />

solucionar esa necesidad <strong>de</strong> adaptación a las reales necesida<strong>de</strong>s técnico-productivas y<br />

organizativas <strong>de</strong> las empresas reconociendo el carácter meramente enunciativo <strong>de</strong> las categorías<br />

profesionales <strong>de</strong>finidas. Así, el artículo 13 <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> Asea Brown Boberi reconoce que “la<br />

clasificación <strong>de</strong>l personal es meramente enunciativa y no supone la obligación <strong>de</strong> tener previstas<br />

todas las plazas y categoría enumeradas”. Lógicamente, esta cláusula, que <strong>de</strong>sempeña una<br />

función adaptativa importante en los convenios colectivos sectoriales, <strong>de</strong>snaturaliza su sentido y<br />

finalidad al reconocerse por un convenio colectivo <strong>de</strong> empresa; salvo, claro está que <strong>de</strong> lo que se<br />

trate es <strong>de</strong> garantizar la adaptación <strong>de</strong>l convenio a cada uno <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> trabajo con los que<br />

cuenta la empresa.<br />

Hay ocasiones en que el sistema clasificatorio por categorías profesionales se correspon<strong>de</strong><br />

con el mo<strong>de</strong>lo técnico, productivo y organizativo <strong>de</strong> la empresa mejor que una estructura<br />

profesional grupal. En tales casos, no es necesario renovar los sistemas clasificatorios ni sustituir<br />

la categoría profesional por el grupo profesional. Es más, lo contrario provocaría<br />

disfuncionalida<strong>de</strong>s. Por otro lado, pue<strong>de</strong> que tampoco resulte operativo el sistema clasificatorio<br />

categorial <strong>de</strong>finido en la Or<strong>de</strong>nanza Laboral. Por ello, algunos convenios optan por <strong>de</strong>finir<br />

directamente el mo<strong>de</strong>lo clasificatorio que, aunque sea categorial, mejor encaje en la organización<br />

<strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> la empresa. Por ejemplo, el convenio <strong>de</strong> Imesapi (Albacete) y el convenio <strong>de</strong><br />

Imesapi (Toledo), empresas <strong>de</strong>dicadas a la actividad <strong>de</strong> instalación y mantenimiento <strong>de</strong> cabinas<br />

<strong>de</strong> teléfono, clasifican a su personal en dos únicas categorías profesionales: encargado y<br />

conductor-recaudador-montador.<br />

En este mismo sentido, es relativamente frecuente recurrir a otros “grupos profesionales”<br />

alternativos a los cuatro clásicos <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo or<strong>de</strong>nancista o, en su caso, incorporar otros grupos<br />

profesionales mejor adaptados a la organización <strong>de</strong>partamental y productiva <strong>de</strong> la empresa. Son<br />

numerosos los convenios colectivos que <strong>de</strong>finen otras divisiones orgánicas y funcionales en las<br />

que integrar las categorías profesionales. Por mencionar algunos casos:<br />

• el convenio <strong>de</strong> Cables y Alambres Especiales contempla solo dos grupos: personal <strong>de</strong><br />

fabricación y personal <strong>de</strong> taller <strong>de</strong> mantenimiento;<br />

• por el contrario, el convenio Ibermática es uno <strong>de</strong> los que utiliza un mayor número grupos,<br />

diez: técnicos, administración, comercial, sistemas, entrada <strong>de</strong> datos, atención a usuarios,<br />

operación y microfilmación, control <strong>de</strong> aplicación y control <strong>de</strong> sistemas, servicios generales, y<br />

consultoría;<br />

• el convenio <strong>de</strong> Finanzauto utiliza cinco grupos: los cuatro clásicos configurados por la<br />

Or<strong>de</strong>nanza Laboral (obreros, administrativos, subalternos y técnicos) y uno más<br />

(comerciales);<br />

• el convenio <strong>de</strong> Ductiler: obreros, administrativos, técnicos <strong>de</strong> taller, técnicos <strong>de</strong> oficina,<br />

técnicos <strong>de</strong> laboratorio y técnicos titulados;<br />

• el convenio <strong>de</strong> Inergy Automotive: técnicos titulados, técnicos <strong>de</strong> taller, técnicos <strong>de</strong><br />

laboratorio, técnicos <strong>de</strong> oficina, técnicos <strong>de</strong> organización, administrativos, subalternos y<br />

operarios <strong>de</strong> taller;<br />

• el convenio <strong>de</strong> Areva, solo dos: operarios y empleados, a su vez divididos en subgrupos; e<br />

igualmente, el convenio <strong>de</strong> Bombardier European Holding encuadra a su personal en<br />

categorías profesionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> uno dos grupos profesionales que existen en la empresa:<br />

obreros y empleados;<br />

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