documento - Federación de Industria - CCOO
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Observatorio <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l Sector Metal 2010<br />
LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLETIVOS DE EMPRESA<br />
b) Compromisos <strong>de</strong> adaptación al mo<strong>de</strong>lo clasificatorio grupal<br />
En muy pocos convenios está, al menos, prevista la futura renovación <strong>de</strong> los sistemas<br />
clasificatorios y la sustitución <strong>de</strong> la categoría profesional por el grupo profesional. Sólo tres <strong>de</strong> los<br />
119 convenios colectivos contemplan la necesidad <strong>de</strong> sustitución <strong>de</strong> la categoría por el grupo<br />
profesional, aunque mientras tanto se aplique el sistema clasificatorio categorial (ya analizado).<br />
Sirva como muestra <strong>de</strong> estos convenios colectivos con compromiso <strong>de</strong> adaptación <strong>de</strong> su<br />
sistema clasificatorio al mo<strong>de</strong>lo grupal el convenio <strong>de</strong> Cooper Standar Automotive, cuyo artículo<br />
34 incluye un Acuerdo <strong>de</strong> Renovación <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Clasificación Profesional en la empresa. Se<br />
manifiesta que con el fin <strong>de</strong> renovar el actual sistema <strong>de</strong> clasificación profesional, los<br />
representantes <strong>de</strong> la empresa y los trabajadores acuerdan iniciar un proceso <strong>de</strong> cara a la eventual<br />
adaptación <strong>de</strong> las actuales estructuras profesionales existentes, tomando como referencia (en<br />
este caso) el AMCPM <strong>de</strong> 1996. Este nuevo sistema preten<strong>de</strong> establecer una estructura profesional<br />
con la realidad <strong>de</strong> planta <strong>de</strong> Getafe, facilitando una mejor interpretación para todo el personal, en<br />
el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s, sin merma en oportunidad <strong>de</strong> promoción y justa retribución.<br />
Debido a que la implantación <strong>de</strong> este sistema <strong>de</strong> clasificación profesional supone una alteración<br />
sustancial <strong>de</strong> las actuales categorías profesionales, que pudiera afectar, entre otros, a los<br />
aspectos retributivos-económicos, ambas partes estiman necesario constituir una comisión<br />
paritaria <strong>de</strong> adaptación al nuevo sistema <strong>de</strong> clasificación profesional que tendrá por objeto el<br />
estudio y adaptación <strong>de</strong> las categorías actuales al nuevo sistema. Esta comisión <strong>de</strong> carácter<br />
paritario estará formada por tres miembros en representación <strong>de</strong> la empresa y tres miembros<br />
pertenecientes al comité <strong>de</strong> empresa en representación <strong>de</strong> los trabajadores. Tendrá como<br />
funciones el estudiar y adaptar el sistema actual <strong>de</strong> clasificación profesional al nuevo mo<strong>de</strong>lo<br />
basado en grupos profesionales y divisiones funcionales con vistas a la consecución <strong>de</strong> un<br />
acuerdo. Las reuniones tendrán carácter mensual.<br />
Una vez llegados a un acuerdo por parte <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> los trabajadores y la<br />
empresa, dicho acuerdo se incorporará como parte integrante <strong>de</strong>l próximo convenio colectivo<br />
cuando el mismo sea aprobado. A<strong>de</strong>más, una vez cumplido su objeto y cuando se alcance en su<br />
seno el acuerdo sobre el estudio y adaptación <strong>de</strong> las categorías profesionales a un nuevo sistema,<br />
la comisión paritaria se disolverá. El tiempo <strong>de</strong>dicado a esta misión por los miembros<br />
representantes <strong>de</strong> los trabajadores, incluidos las reuniones con los miembros representantes <strong>de</strong> la<br />
empresa, será con cargo al tiempo asignado para tareas sindicales.<br />
c) Estructuras grupales <strong>de</strong> dudosa aplicación<br />
También son relativamente pocos los convenios colectivos que <strong>de</strong>finen un sistema<br />
clasificatorio grupal que no se muestra plenamente operativo (6 <strong>de</strong> los 22 convenios colectivos<br />
con estructuras grupales), por seguirse utilizando como elemento <strong>de</strong> referencia (especialmente, en<br />
la <strong>de</strong>terminación retributiva) la categoría profesional (como hace el convenio <strong>de</strong> Protecciones<br />
Galvánicas o el <strong>de</strong> Thyssenkrup Galmed) o por presentar alguna que otra particularidad, como<br />
carecer <strong>de</strong> <strong>de</strong>finición en base a lo preceptuado en el artículo 22.2 <strong>de</strong>l TRET (como ocurre en el<br />
convenio <strong>de</strong> Faurecia o en el <strong>de</strong> Forjanor). Este hecho es especialmente significativo, sobre todo<br />
si lo comparamos con lo que ocurría en los convenios colectivos sectoriales sector, en los que<br />
había un número mucho más elevado <strong>de</strong> éstos, por encontrarse <strong>de</strong> forma generalizada en un<br />
proceso <strong>de</strong> renovación <strong>de</strong> los sistemas clasificatorios y <strong>de</strong> implantación <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo grupal <strong>de</strong>l<br />
AEM.<br />
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