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5.4 PROPIEDAD INTELECTUALY DERECHO DE AUTOREl d<strong>es</strong>arrollo de la economía creativa requiere un sistema dederechos de propiedad intelectual que funcione. 9 Estos derechosofrecen oportunidad<strong>es</strong> de varias maneras, ya que regulanla propiedad, añaden valor y facilitan el comercio debien<strong>es</strong> y servicios cultural<strong>es</strong>, beneficiando así a los creador<strong>es</strong>individual<strong>es</strong> y a las comunidad<strong>es</strong> creativas. Los incentivos yrecompensas que proporcionan alientan la inversión y el d<strong>es</strong>arrollode modelos de negocio sostenibl<strong>es</strong>, ayudando a producirbeneficios social<strong>es</strong> y económicos duraderos. Además,dan a autor<strong>es</strong> y otros creador<strong>es</strong> el derecho exclusivo de controlarel uso de sus obras durante un periodo de tiempo (sujetoa ciertas limitacion<strong>es</strong> y excepcion<strong>es</strong> permitidas). Amenudo, una indiferencia generalizada hacia los derechosde PI actúa como freno para la producción y distribución debien<strong>es</strong> y servicios cultural<strong>es</strong>, tanto en país<strong>es</strong> d<strong>es</strong>arrolladoscomo en d<strong>es</strong>arrollo. Solo cuando existe tal protección legal,los creador<strong>es</strong> pueden confiar en que sus obras son legítimamenteutilizadas y que su uso conlleva reconocimiento y retribucióneconómica. Los sistemas de propiedad intelectualbien diseñados que proveen una protección efectiva del derechode autor pueden transformar los eventos cultural<strong>es</strong> local<strong>es</strong>en auténticos motor<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>arrollo económico, através de la generación de un flujo de ingr<strong>es</strong>os para las comunidad<strong>es</strong>local<strong>es</strong> en las que los creador<strong>es</strong> producen susobras. Como la expr<strong>es</strong>ión cultural <strong>es</strong> forjada por un amplio<strong>es</strong>pectro de la sociedad, las políticas y normativas de derechode autor pueden facilitar la creación de oportunidad<strong>es</strong>económicas que penetren profundamente. Son un instrumentonec<strong>es</strong>ario para la integración de creatividad comunitariaen la economía nacional y global. Los derechos depropiedad intelectual, por tanto, ensalzan el potencial ded<strong>es</strong>arrollo local de la cultura, sobre todo entre los país<strong>es</strong>menos d<strong>es</strong>arrollados. Por todos <strong>es</strong>tos motivos, las políticasde d<strong>es</strong>arrollo no pueden ignorar el poder transformativo de lacombinación de derechos de autor, cultura y economía creativa.Lograr combinarlas de forma adecuada <strong>es</strong>tá entre losretos abordados por la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI), cuyos <strong>es</strong>tados miembro adoptaron unaAgenda de D<strong>es</strong>arrollo en 2007 en la que se subraya el vínculofundamental entre propiedad intelectual y d<strong>es</strong>arrollo,además de reconocer la propiedad intelectual (PI) como herramientapara el d<strong>es</strong>arrollo más que como fin en sí mismo.El objetivo de <strong>es</strong>ta agenda de 45 puntos <strong>es</strong> incorporar el d<strong>es</strong>arrollomediante las actividad<strong>es</strong> de la OMPI, con el objetivode proveer ímpetu a los Estados miembros para diseñaragendas legislativas y políticas de PI que alienten la creatividady el d<strong>es</strong>arrollo en todos los nivel<strong>es</strong> de la sociedad.Como con muchos otros component<strong>es</strong> del sistema legal ynormativo para la promoción de la cultura, los derechos depropiedad intelectual <strong>es</strong>tán definidos y aprobados por ley anivel <strong>es</strong>tatal. Cómo opere cada país <strong>es</strong>tá determinado por loscompromisos de <strong>es</strong>e Estado con tratados internacional<strong>es</strong>como el Convenio de Berna 10 y el Convenio de Roma, asícomo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).Otros tratados internacional<strong>es</strong> que regulan derechos derivadosy de autor en las industrias creativas incluyen el Tratadode la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) 11 , el Tratado de laOMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, y elTratado de Pekín sobre Interpretacion<strong>es</strong> y Ejecucion<strong>es</strong> Audiovisual<strong>es</strong>.Con miras a <strong>es</strong>timular sus economías creativas, muchospaís<strong>es</strong> optan ahora por incluir compromisos <strong>es</strong>pecíficossobre la propiedad intelectual en tratados de libre comercio(TLCs) y acuerdos internacional<strong>es</strong> de inversión (AII) con elfin de proporcionar una base legal para el comercio y la inversiónen bien<strong>es</strong> y servicios cultural<strong>es</strong>. Esto posibilita: (a)mejorar el valor económico y los canal<strong>es</strong> de distribución deobras creativas/cultural<strong>es</strong>; (b) crear nuevas oportunidad<strong>es</strong>para la innovación cultural; y (c) garantizar los derechos depropiedad de los creador<strong>es</strong>, asegurando así oleadas de beneficiosdirectos.En los país<strong>es</strong> del Norte global, la mayoría de los creador<strong>es</strong>puede <strong>es</strong>perar unos ingr<strong>es</strong>os constant<strong>es</strong> basados en las regalíasde las ventas de la obra durante el periodo de las licenciaspor la explotación de los derechos de autor, el cualse extiende como mínimo el tiempo promedio de una vida.Esto no sucede en la mayoría de los país<strong>es</strong> en d<strong>es</strong>arrollo, debidoa que los recursos administrativos adecuados no siempre<strong>es</strong>tán registrados o g<strong>es</strong>tionados de forma adecuada, ni eldinero redistribuido. En consecuencia, aunque el uso no autorizadodel derecho de autor <strong>es</strong> un gran obstáculo, un factorigualmente limitante <strong>es</strong> el funcionamiento inadecuado de unsistema de recolección y distribución de regalías. La soluciónde <strong>es</strong>te problema radica en la creación de sociedad<strong>es</strong> de9El Informe sobre la economía creativa de 2010 ofrecía una exhaustiva visión global del papel de la propiedad intelectual en la economía creativa y la economíadel derecho de autor, su relación con las industrias creativas y las expr<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> cultural<strong>es</strong> tradicional<strong>es</strong>, así como los retos creados por las nuevas tecnologías.10 La Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas fue el primer tratado internacional que reguló las obras creativas.11 El WCT <strong>es</strong> un tratado <strong>es</strong>pecial en arreglo con la Convención de Berna que compromete a los Estados Part<strong>es</strong>, incluso si no forman parte de laConvención, a cumplir con el Acta de 1971 de la Convención de Berna. El WCT también actualiza la Convención para incluir programas informáticos,compilacion<strong>es</strong> de datos y otros material<strong>es</strong> que constituyen creacion<strong>es</strong> intelectual<strong>es</strong>.I N F O R M E S O B R E L A E C O N O M Í A C R E AT I V A 2 0 1 393

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