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Josefinos.qxd:00 Libro Sanidad.qxd - Asociación Cultural Los Sitios ...

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<strong>Los</strong> toros josefinos<br />

géneros comestibles como no sean de ilícito comercio”; se oyó a un tal Domingo<br />

Celda, que llevaba muchos años “sacando los toros muertos” y se contrató con él<br />

siguiera “levantando la carne de los que se maten, bajo las condiciones siguientes:<br />

1ª Ha de pagar por cada toro muerto 5<strong>00</strong> reales metálicos... 2ª, Que durante esta<br />

contrata no se ha de pedir más premio que los 5<strong>00</strong> reales, ni solicitar rebaja... 3ª,<br />

Que todos los toros que se desgracien o maten han de ser destrozados y vendidos<br />

por el Domingo Celda, según es costumbre”.<br />

Se dieron por el Ayuntamiento unas Instrucciones generales para casos del porvenir,<br />

dedicados a los que en el futuro quisieran organizar una corrida de toros de<br />

este tipo, quizá como resumen de todas las vicisitudes sufridas y pasadas por el<br />

Concejo en estas circunstancias josefinas. El “manual” es tan curioso que se reproduce<br />

en nota aparte (23).<br />

Sin embargo estas generales instrucciones antedichas, el señor Corregidor de la<br />

Villa solicitó del Ministerio del Interior -quería hacer las cosas muy bien- “el plan<br />

o reglamento que ha regido hasta aquí en las fiestas de toros”, digamos que para no<br />

“meter la pata” y así dejarse llevar de la tradición. Y se lo dieron. Curiosamente, el<br />

reglamento que estaba en vigor aquel año es esencialmente similar al que rige hoy<br />

día, doscientos años después. Parece mentira, pero es cierto que el anacronismo taurino<br />

sea realmente un sincronismo y que apenas en esos dos siglos -ya lo decíamos<br />

varios capítulos atrás- haya habido variaciones sustanciales. Transcribamos los cuatro<br />

puntos fundamentales de esa normativa :<br />

1º.- Preceder orden del Ministerio de Hacienda cuando la Corte estaba en<br />

Madrid, y cuando se hallaba en los <strong>Sitios</strong>, por el Gobernador del Consejo para<br />

cada corrida.<br />

2º.- Consiguiente a esta orden, el Corregidor disponía lo referente a su cumplimiento,<br />

a saber: Orden del Arquitecto, maestro mayor, para que reconociera<br />

la Plaza de Toros, y le remitiera certificación de la seguridad de ella -ya<br />

vimos en 1808 las del arquitecto Villanueva- sin cuyo requisito no se procederá<br />

a nada. Enseguida orden del Comandante de la plaza pidiendo la tropa<br />

necesaria de Caballería e Infantería, para auxiliar las providencias del<br />

Corregidor. Prevenciones al Alguacil mayor para hacer el espejo de la plaza y<br />

demás que sabe le corresponde; y al Visitador de Policía para los riesgos, etc.,<br />

en los casos que el tiempo lo exigía. A estos dos no se les pasaban órdenes, y<br />

sólo se les advertía que tal día había corrida, y cada uno cuidaba del cumplimiento<br />

de lo que a cada uno compete.<br />

3º.- El administrador de la plaza cuidaba de traer con la anticipación conveniente<br />

la minuta del cartel, que formaba la Comisión de Hospitales, para adicionarle según<br />

pareciese al señor Corregidor, y señalar la hora de la función por mañana y tarde.<br />

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