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<strong>Los</strong> toros josefinos<br />

lo humano. En la plaza de toros, quienes según la duquesa de Osuna permanecían<br />

cubiertos ante villanos improvisados como los Borbones, rozábanse rendidos<br />

ante majos y manolos de Lavapiés, ante chisperos del barrio de Maravillas...<br />

De tanto rozarse con aquellos granujas en los toros empezaron a calcarles las<br />

prendas, las maneras y el lenguaje, a majos y majas. En los palacios se impone<br />

la capa de vil pardomonte, la melena en redecilla, la patilla de tres pulgadas, la<br />

chaqueta corta, la calza prieta, la media blanca, el zapato de ancho hebillón y<br />

hasta la botonadura de filigrana berberisca. De las damas, no hablemos. Las más<br />

distinguidas y blasonadas parecen suripantas de Lavapiés. Les copian a aquellas<br />

perdidas la falda negra, la roja ceñida faja, la mantilla de encaje, los boleros y<br />

el alto corpiño abierto, por donde muestran los pechos sin recato... Duques y<br />

príncipes juran como feriantes y carreteros. Sus hijas doncellas se expresan con<br />

giros y voces que antes habrían sonrojado a trotonas y soldaderas....<br />

Mientras las duquesas presumían de manolas el nuevo rey, asustado por este estado<br />

de cosas, vestía sus viejas ropas de cazador y desaparecía a sus largas jornadas<br />

cinegéticas fuera de Palacio, dejando a sus ministros ilustrados preparando, junto al<br />

Conde de Aranda, la próxima prohibición taurina. Son estos ministros, ya afrancesados,<br />

los que llevaron al Consejo de Castilla las nuevas ideas y razonamientos<br />

planteando de nuevo argumentos económicos que el Consejo rechazaba. El asunto<br />

se trató en una Asamblea en 1768, aunque no se consiguió una resolución definitiva<br />

hasta 1785 en que la prohibición se hizo oficial y firme. Esta, solamente hacía<br />

relación “a las fiestas de toros de muerte en los pueblos del reino” incluyendo en<br />

ella la de “traer en coches, berlinas y demás carruajes de rúa más de dos mulas o<br />

caballos” de una forma un tanto incoherente, pues aunque esto último le diera visos<br />

de medida limitadora agropecuaria, en el fondo subyacía, como luego en la<br />

Pragmática Sanción resultante, el espíritu ilustrado que sólo veía incultura y crueldad<br />

en estas fiestas que escandalizaban a los tan progresistas europeos.<br />

Mas, todo parece indicar que ni en los pueblos del reino se cumplía a juzgar por<br />

una Real Provisión de 1790 en la que expresamente se prohibía el abuso de correr<br />

por las calles novillos y toros, que llaman de cuerda, así de día como de noche; esto<br />

se hacía so pretexto de que los toros no eran de muerte. Y en Aragón concretamente,<br />

una orden del Real Acuerdo eximía a los Justicias y Corregidores de solicitar permiso<br />

a más altas instancias para celebrar la función de correr novillos o vaquillas,<br />

siendo de balde. No parece que la prohibición fuera muy asumida y cumplida máxime<br />

si se tienen en cuenta los privilegios concedidos a las Maestranzas y a sus ciudades<br />

y al desarrollo mismo de la fiesta de toros y de la tauromaquia en esta época<br />

goyesca que alcanzó uno de los momentos más brillantes de su historia. Las figuras<br />

señeras de Pedro Romero, Joaquín Rodríguez “Costillares” y Joseph Delgado “Pepe-<br />

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