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<strong>Los</strong> toros josefinos<br />
obstante su religiosidad católica, obediencia romana e intransigencia ciega en cuestiones<br />
de fe, pero no menos fiel a los asuntos internos de España, osó con gran firmeza<br />
y valor desoír y no dar cumplimiento a las terminantes órdenes y anatemas de<br />
la Santa Sede que en forma de Bula se dieron por el Papa de Roma en 1567 prohibiendo<br />
y condenando la celebración de las corridas de toros.<br />
En los seis años, tres meses y veinticuatro días que Pío V ocupó la sede de San<br />
Pedro, no cejó en su empeño de anatemizar la fiesta de toros y de presionar al trono<br />
español con su exigencia. Felipe II por su parte, celoso de su pueblo y de sus íntimos<br />
asuntos y no deseando contrariar la ancestral afición de sus súbditos, ejerció una tenaz<br />
defensa ante el Papado con tal ardor y firmeza que no sólo no cumplió la prohibición<br />
sino que no publicó la Bula en parte alguna de las Españas la cual tuvo que ver la luz<br />
en la localidad portuguesa de Evora seis años más tarde de su promulgación en Roma.<br />
Curiosamente, en esta localidad lusitana no había ninguna afición taurina ni tradición<br />
de estas fiestas lo que hace más incomprensible esta tardía publicación que,<br />
además, se hizo en lengua portuguesa. Ello fue debido a que el desdichado sobrino<br />
del rey, Don Sebastián, que reinaba en Portugal y que a la sazón era aficionadísimo<br />
a estas fiestas y practicante, además, del deporte de los toros, consintió a las peticiones<br />
del obispo de Evora en su publicación; pero pensando inmediatamente en<br />
burlar su cumplimiento, al igual que Isabel la Católica hiciera cien años antes, buscó<br />
remedio a la peligrosidad de los toros enfundándoles a las astas, previamente despuntadas,<br />
unas vainas de cuero que, a la vez, mitigaban los remordimientos de conciencia<br />
del desobediente monarca portugués. Marcó, sin él saberlo, el camino de la<br />
diferenciación de las fiestas de toros portuguesa y española.<br />
La Bula de Pío V, De Salutis Gregis Dominici, dada en Roma en 1567 primero<br />
para los Estados Pontificios y después para toda la Iglesia -para toda la cristiandad-,<br />
prohibía bajo pena de excomunión la fiesta de toros en cualquiera de sus<br />
manifestaciones. De su texto y su esencia, muy interesantes, se da íntegra noticia<br />
documental aparte (12).<br />
Esta prohibición de Pío V, aunque no sorpresiva para los españoles, era tan<br />
amplia, tan radical y grave, que no podía prosperar por su misma ambición y alcance,<br />
que en el caso de España, además, dejaba en entredicho a una nación de tanta<br />
raigambre católica gobernada por unos monarcas ejemplares que tanto habían<br />
hecho, y hacían, por la Fe y la Iglesia. Felipe II, no obstante lo antedicho sobre su<br />
sorda desobediencia, pronto vio la gravedad de la prohibición y su trascendencia<br />
dedicando sus esfuerzos diplomáticos, antes de proceder a su publicación, a mitigar<br />
éstas enviando a Roma a su embajador duque de Sosa con este expreso negociado.<br />
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