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Josefinos.qxd:00 Libro Sanidad.qxd - Asociación Cultural Los Sitios ...

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<strong>Los</strong> toros josefinos<br />

hacerse juegos de esta manera, en donde se corran toros y otras bestias feroces.<br />

También vedamos a los soldados y a las otras demás personas, que ni a<br />

pie ni a caballo osen hacer los dichos juegos de toros y otros animales fieros.<br />

Y si alguno de éstos en tal espectáculo muriera, no sea enterrado en sagrado.<br />

De la misma manera también prohibimos a los clérigos, así regulares como<br />

seculares que tuvieren beneficios eclesiásticos o fueren constituidos en órdenes<br />

sacras, que so pena de excomunión se encuentren presentes en los tales<br />

espectáculos. Y desfacemos y anulamos, determinamos y aclaramos que perpetuamente<br />

se tengan por deshechas, nulas e irritas todas las obligaciones,<br />

juramentos y votos que hacen a los que los hayan hecho y a los que en adelante<br />

se hicieren ( a los cuales también prohibimos de todos los que se hagan)<br />

por cualquier persona, universalidades y colegios sobre el tal correr de toros,<br />

puesto que como ellas falsamente cuidan hecha en honra de Santos o cualesquiera<br />

otras solemnidades y fiestas eclesiásticas en las cuales se deben celebrar<br />

y honrar con divinos loores y alegrías espirituales y obras pías y no con<br />

estos juegos. Y mandamos a todos los Príncipes, Condes y Varones feudatarios<br />

de la Santa Iglesia Romana, so pena de ser privados de los feudos que tengan<br />

de esa misma Iglesia Romana; y a los demás Príncipes Cristianos y sobre<br />

dichos señores de las tierras, exhortamos y mandamos en virtud de santa obediencia<br />

que por reverencia y honrado nombre Divino hagan guardar exactísimamente<br />

las cosas sobredichas en sus señoríos y tierras, para que reciban de<br />

ese mismo Dios, Patriarcas, Primados, Arzobispos, Obispos y otros<br />

Ordinarios de los lugares en virtud de santa obediencia en protesta de divino<br />

juicio y amenaza de maldición eterna que hagan publicar suficientemente<br />

estas nuestras presentes letras, en las Ciudades y Obispados propios. Y procuren<br />

que las cosas sobredichas sean guardadas y las eclesiásticas censuras.<br />

No obstante, cualesquier Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, concedidas<br />

a cualesquier personas de cualquiera calidad y condición que sean , bajo<br />

cualquier teorías y formas, y con cualquier cláusulas derogatorias, aunque<br />

dadas derogatorias de otras derogatorias, y otras más eficaces y de motu proprio,<br />

y por cualquier otra manera aprobadas e innovadas, a los cuales derogamos<br />

en especial y expresamente, teniendo no preferentes las teorías de ellas<br />

por expreso y cualquiera otras cosas en contrario.<br />

Queremos también que las preferentes letras sean publicadas como es costumbre<br />

en nuestra Chancillería Apostólica y plaza del campo de la flor, y se<br />

escriban antes las Constituciones que han de durar para siempre.<br />

Y queremos que a los traslados de ellas anden impresas suscritas por más<br />

de un notario público. Por tanto, a ninguno sea lícito quebrar o con temeraria<br />

osadía contradecir a esta carta de nuestra prohibición, interdicto, anulación,<br />

decreto, declaración, mandato, exhortación, derogación y voluntad. Y si algu-<br />

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