Josefinos.qxd:00 Libro Sanidad.qxd - Asociación Cultural Los Sitios ...
Josefinos.qxd:00 Libro Sanidad.qxd - Asociación Cultural Los Sitios ...
Josefinos.qxd:00 Libro Sanidad.qxd - Asociación Cultural Los Sitios ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>Los</strong> toros josefinos<br />
hacerse juegos de esta manera, en donde se corran toros y otras bestias feroces.<br />
También vedamos a los soldados y a las otras demás personas, que ni a<br />
pie ni a caballo osen hacer los dichos juegos de toros y otros animales fieros.<br />
Y si alguno de éstos en tal espectáculo muriera, no sea enterrado en sagrado.<br />
De la misma manera también prohibimos a los clérigos, así regulares como<br />
seculares que tuvieren beneficios eclesiásticos o fueren constituidos en órdenes<br />
sacras, que so pena de excomunión se encuentren presentes en los tales<br />
espectáculos. Y desfacemos y anulamos, determinamos y aclaramos que perpetuamente<br />
se tengan por deshechas, nulas e irritas todas las obligaciones,<br />
juramentos y votos que hacen a los que los hayan hecho y a los que en adelante<br />
se hicieren ( a los cuales también prohibimos de todos los que se hagan)<br />
por cualquier persona, universalidades y colegios sobre el tal correr de toros,<br />
puesto que como ellas falsamente cuidan hecha en honra de Santos o cualesquiera<br />
otras solemnidades y fiestas eclesiásticas en las cuales se deben celebrar<br />
y honrar con divinos loores y alegrías espirituales y obras pías y no con<br />
estos juegos. Y mandamos a todos los Príncipes, Condes y Varones feudatarios<br />
de la Santa Iglesia Romana, so pena de ser privados de los feudos que tengan<br />
de esa misma Iglesia Romana; y a los demás Príncipes Cristianos y sobre<br />
dichos señores de las tierras, exhortamos y mandamos en virtud de santa obediencia<br />
que por reverencia y honrado nombre Divino hagan guardar exactísimamente<br />
las cosas sobredichas en sus señoríos y tierras, para que reciban de<br />
ese mismo Dios, Patriarcas, Primados, Arzobispos, Obispos y otros<br />
Ordinarios de los lugares en virtud de santa obediencia en protesta de divino<br />
juicio y amenaza de maldición eterna que hagan publicar suficientemente<br />
estas nuestras presentes letras, en las Ciudades y Obispados propios. Y procuren<br />
que las cosas sobredichas sean guardadas y las eclesiásticas censuras.<br />
No obstante, cualesquier Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, concedidas<br />
a cualesquier personas de cualquiera calidad y condición que sean , bajo<br />
cualquier teorías y formas, y con cualquier cláusulas derogatorias, aunque<br />
dadas derogatorias de otras derogatorias, y otras más eficaces y de motu proprio,<br />
y por cualquier otra manera aprobadas e innovadas, a los cuales derogamos<br />
en especial y expresamente, teniendo no preferentes las teorías de ellas<br />
por expreso y cualquiera otras cosas en contrario.<br />
Queremos también que las preferentes letras sean publicadas como es costumbre<br />
en nuestra Chancillería Apostólica y plaza del campo de la flor, y se<br />
escriban antes las Constituciones que han de durar para siempre.<br />
Y queremos que a los traslados de ellas anden impresas suscritas por más<br />
de un notario público. Por tanto, a ninguno sea lícito quebrar o con temeraria<br />
osadía contradecir a esta carta de nuestra prohibición, interdicto, anulación,<br />
decreto, declaración, mandato, exhortación, derogación y voluntad. Y si algu-<br />
237