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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

limita la aplicación del gravamen de manera mayoritaria a las rentas del trabajo obtenidas en relación<br />

de dependencia, ingresadas a través de mecanismos de retención en la fuente de manera directa.<br />

Una estimación efectuada en relación con el impuesto a la renta de las personas físicas<br />

ingresado en el año 2005 muestra que más del 60% del mismo es ingresado a través de retenciones en<br />

la fuente pagadora, las que corresponden mayoritariamente a sueldos y salarios pagados.<br />

Lamentablemente, la información precisa de su magnitud no se encuentra disponible. Adicionalmente,<br />

más del 40% del gravamen restante, que es ingresado a través de pagos directos mediante<br />

declaraciones juradas de los propios contribuyentes, corresponde a renta de la cuarta categoría. Es<br />

decir que, en síntesis, cerca del 80% del gravamen proviene de rentas del trabajo, dependiente e<br />

independiente, y solo el 20% proviene de otras rentas 71 .<br />

La razón de estas circunstancias puede encontrase en la gran amplitud de las exenciones que<br />

benefician a las rentas de capital provenientes de colocaciones financieras, intereses de títulos<br />

públicos, tratamiento independiente de los dividendos, y numerosas exenciones entre las que se cuenta<br />

la exoneración de todas las ganancias de capital que obtienen las personas físicas por cualquier<br />

concepto que sea.<br />

En segundo lugar, se destaca el alto nivel de los mínimos no imponibles y especialmente de<br />

las deducciones especiales otorgadas según el sujeto sea un trabajador autónomo o se encuentre en<br />

relación de dependencia o jubilado, y que encuentran su razón de ser en la búsqueda de un<br />

tratamiento más equilibrado con las rentas no ganadas. Por otra parte, dado el nivel de los mínimos<br />

no imponibles y otras deducciones personales, se limita aún más la aplicación del gravamen<br />

potencial a los ingresos ubicados prácticamente en el decil más alto de la distribución del ingreso<br />

personal, tal como será analizado más adelante.<br />

Desde su sanción inicial en el año 1932 la ley del impuesto a la renta ha contemplado la<br />

posibilidad de deducir de la renta neta un determinado monto en función de las características<br />

personales del sujeto en concepto de cónyuge, hijos y demás dependientes, así como también un<br />

monto determinado para preservar un mínimo de renta que no se encontrase alcanzado por el<br />

gravamen, denominado mínimo no imponible. Posteriormente se agregaron otros conceptos que<br />

pueden ser deducidos en razón del carácter de la renta obtenida según fuese ésta percibida por un<br />

trabajador en relación de dependencia, jubilado de cargos públicos, o un trabajador autónomo. Para los<br />

ejercicios 2006 y 2007 los valores correspondientes de estos conceptos son los siguientes:<br />

CUADRO III.7<br />

DEDUCCIONES ANUALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA<br />

(En pesos argentinos corrientes)<br />

Concepto 2006 2007<br />

Mínimo no imponible 6 000 7 500<br />

Deducción por esposa 4 800 6 000<br />

Deducción por cada hijo 2 400 3 000<br />

Deducción por trabajador autónomo 6 000 7 500<br />

Deducción por trabajador en relación de dependencia 22 800 28 500<br />

Fuente: elaboración propia en base a datos de DNIAF, Tributos vigentes en la República Argentina a nivel nacional<br />

La última de estas deducciones tiene como propósito aliviar la carga impositiva con<br />

preponderancia del trabajo personal y dependiente y con limitadas posibilidades de deducir gastos para<br />

la obtención de su renta y sobre las cuales recaen, además, elevadas cargas para la seguridad social.<br />

71 Estimaciones elaboradas en base a información contenida en el Anuario Estadístico de la AFIP, año 2005.<br />

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